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Documento DOUE-L-2005-80240

Decisión de la Comisión, de 31 de enero de 2005, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2005) 134].

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 33, de 5 de febrero de 2005, páginas 65 a 70 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80240

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, el inciso ii) del apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Las medidas comunitarias, en particular las previstas en el Reglamento (CE) no 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (2), sustituido por el Reglamento (CE) no 2037/2000, han propiciado en varios años una reducción del consumo total de hidroclorofluorocarburos (HCFC).

(2) En el contexto de tal reducción, se fijaron cuotas para los distintos productores e importadores, que se basaban en las cuotas de mercado históricas y se calcularon según el potencial de agotamiento de ozono de dichas sustancias.

(3) Desde 1997 ha ido estabilizándose el mercado de esas sustancias en relación con toda una serie de usos. Casi dos tercios de los HCFC se utilizaron para la producción de espumas hasta que se prohibió su uso el 1 de enero de 2003.

(4) A fin de no poner en desventaja a partir del 1 de enero de 2003 a los usuarios de HCFC que fabrican productos distintos de las espumas, situación que se daría si el sistema de asignación estuviera basado en la cuota de mercado histórica correspondiente al uso de HCFC para la producción de espumas, resulta adecuado fijar un nuevo mecanismo de asignación en relación con el uso de HCFC después de esa fecha, aplicable a la fabricación de productos distintos de las espumas. El sistema de asignación considerado más adecuado para el período 2004-2009 ha sido el basado únicamente en las cuotas de mercado históricas medias de HCFC utilizado para la fabricación de productos distintos de las espumas.

(5) Aunque resulta adecuado limitar las cuotas disponibles para los importadores a sus porcentajes respectivos correspondientes a 1999, debe preverse asimismo una redistribución entre importadores registrados de HCFC de las cuotas de importación no solicitadas ni asignadas en un año dado.

(6) La Decisión 2002/654/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, que fijó un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), debería modificarse, habida cuenta del aumento de la cuota correspondiente a los hidroclorofluorocarburos (grupo VIII) en el anexo III del Reglamento (CE) no 2037/2000, modificado por el Acta de adhesión de 2003, así como de la cuota histórica de mercado de empresas de los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004.

_______________________________________________________

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2077/2004 de la Comisión (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).

(2) DO L 333 de 22.12.1994, p. 1.

(3) DO L 220 de 15.8.2002, p. 59.

(7) Por tanto, en aras de la transparencia y de la claridad jurídica, conviene sustituir la Decisión 2002/654/CE.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el apartado 1 del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

a) «cuota de mercado para refrigeración»: la cuota de mercado media de las ventas de hidroclorofluorocarburos destinadas a aplicaciones de refrigeración de un productor en los años 1997, 1998 y 1999 expresada como porcentaje del mercado total de aplicaciones de refrigeración;

b) «cuota de mercado para la producción de espumas»: la cuota de mercado media de las ventas de hidroclorofluorocarburos destinadas a la producción de espumas de un productor en los años 1997, 1998 y 1999 expresada como porcentaje del mercado total de la fabricación de espumas;

c) «cuota de mercado para usos como disolventes»: la cuota de mercado media de las ventas de hidroclorofluorocarburos destinadas a usos para disolventes de un productor en los años 1997, 1998 y 1999 expresada como porcentaje del mercado total de los usos para disolventes.

Artículo 2

Base de cálculo de las cuotas

Las cantidades indicativas asignadas al consumo de hidroclorofluorocarburos para refrigeración, producción de espumas y usos como disolventes obtenidas de la cuota atribuida a los productores de los niveles calculados establecidos en las letras i), d) y e) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 serán las indicadas en el anexo I de la presente Decisión.

Las cuotas de mercado para cada productor en los mercados respectivos serán las indicadas en el anexo II (1)

Artículo 3

Cuotas para productores

1. Para los años 2004 a 2007 y para cada productor, la cuota del nivel calculado de hidroclorofluorocarburos fijado en las letras e) e i) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 que el productor comercializa o utiliza por cuenta propia no superará la suma de los elementos siguientes:

a) la cuota de mercado del productor destinada a refrigeración obtenida de la cantidad total indicativa asignada a la refrigeración en 2004;

b) la cuota de mercado del productor destinada a disolventes obtenida de la cantidad total indicativa asignada a los disolventes en 2004.

___________________________________________________

(1) El anexo II no se publica porque contiene información comercial confidencial.

2. Para los años 2008 y 2009 y para cada productor, la cuota del nivel calculado de hidroclorofluorocarburos fijado en las letras i) y f) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000 que el productor comercializa o utiliza por cuenta propia no superará la suma de los elementos siguientes:

a) la cuota de mercado del productor destinada a refrigeración obtenida de la cantidad total indicativa asignada a la refrigeración en 2004;

b) la cuota de mercado del productor destinada a disolventes obtenida de la cantidad total indicativa asignada a los disolventes en 2004.

Artículo 4

Cuotas para importadores

El nivel calculado de hidroclorofluorocarburos que cada importador puede comercializar o utilizar por cuenta propia no excederá, en porcentaje del nivel calculado fijado en las letras i), d), e) y f) del apartado 3 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2037/2000, la cuota porcentual que le fue asignada en 1999.

No obstante, las cantidades que no puedan comercializarse debido a que los importadores autorizados no solicitaron una cuota de importación serán redistribuidas entre los importadores a los que se haya asignado una cuota de importación.

Las cantidades no asignadas se dividirán entre los importadores y se calcularán de forma proporcional en función de las cuotas ya fijadas para esos importadores.

Artículo 5

Queda derogada la Decisión 2002/654/CE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán como referencias a la presente Decisión.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:

Arkema SA

Cours Michelet — La Défense 10

F-92091 Paris La Défense

Arkema Quimica SA

Avenida de Burgos, 12 — planta 7a

E-28036 Madrid

DuPont de Nemours (Nederland) BV

Baanhoekweg 22

3313 LA Dordrecht

Nederland

Honeywell Fluorine Products Europe BV

Kempenweg 90

PO Box 264

6000 AG Weert

Nederland

Ineos Fluor Ltd

PO Box 13

The Heath

Runcorn Cheshire WA7 4QF

United Kingdom

Phosphoric Fertilizers Industry SA

Thessaloniki Plant

PO Box 10183

GR-54110 Thessaloniki

Rhodia Organique Fine Ltd

PO Box 46 — St Andrews Road

Avonmouth, Bristol BS11 9YF

United Kingdom

Solvay Electrolyse France

12 Cours Albert 1er

F-75383 Paris

Solvay Fluor GmbH

Hans-Böckler-Allee 20

D-30173 Hannover

Solvay Ibérica SL

Barcelona

Mallorca, 269

E-08008 Barcelona

Solvay Solexis SpA

Viale Lombardia 20

I-20021 Bollate (MI)

AB Ninolab

P.O. Box 137

S-194 22 Upplands Väsby

Advanced Chemical SA

Balmes, 69 Pral. 3o

E–08007 Barcelona

Alcobre SA

Luis I, Nave 6-B

Polígono Industrial Vallecas

E-28031 Madrid

Asahi Glass Europe BV

World Trade Center

Strawinskylaan 1525

1077 XX Amsterdam

Nederland

Avantec

Bld Henri Cahn

B.P. 27

F-94363 Bry-sur-Marne Cedex

BaySystems Iberia S/A

Pau Clarís, 196

E-08037 Barcelona

BOC Gazy

ul. Pory 59

PL-02-757 Warszawa

Boucquillon NV

Nijverheidslaan 38

B-8540 Deerlijk

Calorie

503 Rue Hélène Boucher

.I. Buc

B.P. 33

F-78534 Buc Cedex

Caraibes Froids SARL

B.P. 6033

Ste Thérèse

4,5 km Route du Lamentin

F-97219 Fort-de-France (Martinique)

Celotex Limited

Lady Lane Industrial Estate

Hadleigh, Ipswich, Suffolk,

IP7 6BA

United Kingdom

Efisol

14/24 Rue des Agglomérés

F-92024 Nanterre Cédex

Empor d.o.o.

Trzaska 333

1000 Ljubljana

Eslovenia

Etis d.o.o.

Leskoškova 9a

1000 Ljubljana

Eslovenia

Fibran SA

6th km Thessaloniki

Oreokastro

PO Box 40 306

GR-560 10 Thessaloniki

Fiocco Trade SL

Molina, 16, Planta 5a

E-46006 Valencia

G.AL.Cycle-Air Ltd

3, Sinopis Str., Strovolos

PO Box 28385

Nicosia, Cyprus

Galco SA

Avenue Carton de Wiart 79

B-1090 Bruxelles

Galex SA

B.P. 128

F-13321 Marseille Cedex 16

Genys UAB

Lazdiju 20

Kaunas

Lithuania

GU Thermo Technology Ltd

Greencool Refrigerants

Unit 12

Park Gate Business Centre

Chandlers Way, Park Gate

Southampton SO31 1FQ

United Kingdom

Strada Settimo, 266

I-10156 Torino

Harp International

Gellihirion Industrial Estate

Rhondda Cynon Taff

Pontypridd CF37 5SX

United Kingdom

Richmond Bridge House

419 Richmond Road

Richmond TW1 2EX

United Kingdom

ICC Chemicals Ltd

Northbridge Road

Berkhamsted

Hertfordshire

HP4 1EF

United Kingdom

Kal y Sol

P.I. Can Roca

Carrerada s/n,

E-08107 Martorelles (Barcelona)

Linde Gaz Polska Sp. z o.o.

ul. J. Lea 112

PL-30-133 Kraków

Matero Ltd

37 St. Kyriakides Ave.

3508 Limassol

Cyprus

Mebrom

Assenedestraat 4

B-9940 Rieme — Ertvelde

Nagase Europe Ltd

Berliner Allee 59

D-40212 Düsseldorf

OU A Sektor

Kasteheina 6-9

EE-31024 Kohtla-Järve

Plasfi SA

Ctra. Montblanc, s/n

E-43420 Sta. Coloma de Queralt

(Tarragona)

Prodex-system sp. Z o.o.

24th Artemidy ST

PL-01-497 Warsaw

PW Gaztech

ul. Kopernika 5

PL-11-200 Bartoszyce

Quimidroga SA

Calle Tuset 26

E-08006 Barcelona

Refrigerant Products Ltd

N9 Central Park Estate

Westinghouse Road

Trafford Park

Manchester M17 1PG

United Kingdom

Resina Chemie BV

Korte Groningerweg 1A

9607 PS Foxhol

Nederland

Sigma Aldrich Chimie SARL

80, rue de Luzais

L’isle d’abeau Chesnes

F-38297 St Quentin Fallavier

Sigma Aldrich Company Ltd

The Old Brickyard

New Road

Gillingham SP8 4XT

United Kingdom

SJB Chemical Products BV

Wellerondom 11

3230 AG Brelle

Nederland

Solquimia Iberia SL

Duque de Alba, 3, 1o

E-28012 Madrid

Synthesia Espanola SA

Conde Borrell, 62

E-08015 Barcelona

Termo-Schiessl Sp. z o.o.

ul. Raszynska 13

PL-05-500 Piaseczno

Viale A. Filippetti 20

I-20122 Milano

Vuoksi Yhtiö Oy

Lappeentie 12

FIN-55100 Imatra

Wigmors

Irysowa str. # 5

PL-51-117 Wroclaw

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2005.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Cantidades indicativas atribuidas para 2004 y 2005 en toneladas/potencial de agotamiento de ozono

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 70

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/01/2005
  • Fecha de publicación: 05/02/2005
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Contaminación atmosférica
  • Importaciones
  • Ozono
  • Políticas de medio ambiente
  • Sustancias peligrosas

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