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Documento DOUE-L-2005-80100

Directiva 2005/8/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2005, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.

Publicado en:
«DOUE» núm. 27, de 29 de enero de 2005, páginas 44 a 45 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80100

TEXTO ORIGINAL

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2002/32/CE prohíbe la utilización de los productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los contenidos máximos fijados en su anexo I.

(2) Cuando se adoptó la Directiva 2002/32/CE, la Comisión declaró que las disposiciones de su anexo I serían revisadas basándose en determinaciones científicas del riesgo actualizadas y teniendo en cuenta la prohibición de diluir los productos contaminados destinados a la alimentación animal que no se ajustasen a lo dispuesto.

(3) Antes de que pueda efectuarse una revisión completa basada en una determinación científica del riesgo actualizada, es necesario introducir ciertas modificaciones atendiendo a avances de los conocimientos científicos y técnicos.

(4) Es oportuno aclarar el término «forrajes verdes».

(5) Dado que el abastecimiento de carbonato cálcico, materia prima esencial y muy útil para los piensos, puede verse en peligro porque el contenido de mercurio total, a causa de la contaminación normal de base, se acerca al contenido máximo fijado en el anexo I de la Directiva 2002/32/CE o lo supera, debería modificarse este contenido máximo, teniendo en cuenta que el mercurio está presente en el carbonato cálcico en su forma inorgánica y que el Comité científico de la alimentación animal confirma que el mercurio en forma inorgánica es considerablemente menos tóxico que el mercurio orgánico, en particular, el metilmercurio.

(6) El contenido máximo de flúor en otros piensos complementarios es de 125 mg/kg por 1% de fósforo. Por motivos medioambientales, se restringe el contenido de fósforo en los piensos y se mejoran su digestibilidad y biodisponibilidad con una enzima como la fitasa. Por lo tanto, no procede seguir estableciendo el contenido máximo por 1% de fósforo, sino establecer el contenido máximo para el pienso complementario con relación a un pienso con un contenido de humedad del 12 %.

(7) Por consiguiente, debe modificarse la Directiva 2002/32/CE en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2002/32/CE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar 12 meses después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

____________________________

(1) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/100/CE de la Comisión (DO L 285 de 1.11.2003, p. 33).

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

El anexo I de la Directiva 2002/32/CE se modificará como sigue:

1) En la columna 2 de la sección 2 («Plomo»), se insertará la siguiente nota a pie de página tras los términos «forrajes verdes»:

« (*) los forrajes verdes incluirán productos destinados a la alimentación animal como heno, ensilado, hierba fresca, etc.».

2) La sección 3 («Flúor») se modificará como sigue:

a) se suprimirán las notas (1) y (2);

b) las líneas «Mezclas minerales para bovinos, ovinos y caprinos — 2 000 (1)» y «Otros piensos complementarios — 125 (2)» se sustituirán por «Piensos complementarios que contengan ≤ 4 % de fósforo — 500» y «Piensos complementarios que contengan > 4 % de fósforo — 125 por 1 % de fósforo».

3) La sección 4 («Mercurio») se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 27/01/2005
  • Fecha de publicación: 29/01/2005
  • Cumplimiento a más tardar el 18 de febrero de 2006.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE TRANSPONE, por Orden PRE/1884/2005, de 13 de junio (Ref. BOE-A-2005-10433).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Directiva 2002/32, de 7 de mayo (Ref. DOUE-L-2002-80907).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Forrajes
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

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