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Documento BOE-A-2005-10433

Orden PRE/1884/2005, de 13 de junio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal.

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 20 de junio de 2005, páginas 21441 a 21442 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2005-10433
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2005/06/13/pre1884

TEXTO ORIGINAL

La Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. La última modificación de dicha Directiva ha sido introducida por la Directiva 2005/8/CE, de la Comisión, de 27 de enero de 2005, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal. Mediante la presente Orden se incorpora la citada Directiva 2005/8/CE, a través de la oportuna modificación del anexo del Real Decreto 465/2003. Esta Orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003. En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003.

Los puntos 2 «Plomo», 3 «Flúor» y 4 «Mercurio» del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, se sustituyen por los siguientes:

Sustancias indeseables

Productos destinados a la alimentación animal

Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos calculado sobre la base de un contenido de humedad del 12 %

(1)

(2)

(3)

2 Plomo.

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

10

Forrajes verdes (*).

40

Fosfatos y algas marinas calcáreas.

15

Carbonato cálcico.

20

Levaduras.

5

Piensos completos.

5

Piensos complementarios, excepto:

10

Piensos minerales.

15

3. Flúor.

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

150

Piensos de origen animal, excepto crustáceos marinos como el krill.

500

Fosfatos y crustáceos marinos como el krill.

2.000

Carbonato cálcico.

350

Óxido de magnesio.

600

Algas marinas calcáreas.

1.000

Piensos completos, excepto:

150

Piensos completos para bovinos, ovinos y caprinos.

Lactantes.

30

Otros.

50

Piensos completos para cerdos.

100

Piensos completos para aves de corral.

350

Piensos completos para pollitos.

250

Piensos complementarios que contengan ≤4 % de fósforo.

500

Piensos complementarios que contengan > 4 % de fósforo.

125 por 1 % de fósforo

4. Mercurio.

Materias primas para la alimentación animal, excepto:

0,1

Piensos producidos mediante la transformación de pescados u otros animales marinos.

0,5

Carbonato cálcico.

0,3

Piensos completos, excepto:

0,1

Piensos completos para perros y gatos.

0,4

Piensos complementarios, excepto:

0,2

Piensos complementarios para perros y gatos.

(*) Los forrajes verdes incluirán productos destinados a la alimentación animal como heno, ensilado, hierba fresca, etc.

Disposición final primera. Habilitación competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el 18 de febrero de 2006.

Madrid, 13 de junio de 2005.

FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/06/2005
  • Fecha de publicación: 20/06/2005
  • Fecha de entrada en vigor: 18/02/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2003-8717).
  • TRANSPONE la Directiva 2005/8/CE, de 27 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80100).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Sanidad veterinaria
  • Sustancias peligrosas

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