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    <identificador>DOUE-L-2005-80100</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20050127</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>8/2005</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2005/8/CE de la Comisión, de 27 de enero de 2005, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre sustancias indeseables en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>27</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20050218</fecha_vigencia>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2005/8/spa</url_eli>
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  <analisis>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="3812" orden="">Forrajes</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 18 de febrero de 2006.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80907" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Directiva 2002/32, de 7 de mayo</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="BOE-A-2005-10433" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden PRE/1884/2005, de 13 de junio</texto>
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    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(Texto pertinente a efectos del EEE)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2002/32/CE prohíbe la utilización de los productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los contenidos máximos fijados en su anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(2) Cuando se adoptó la Directiva 2002/32/CE, la Comisión declaró que las disposiciones de su anexo I serían revisadas basándose en determinaciones científicas del riesgo actualizadas y teniendo en cuenta la prohibición de diluir los productos contaminados destinados a la alimentación animal que no se ajustasen a lo dispuesto.</p>
    <p class="parrafo">(3) Antes de que pueda efectuarse una revisión completa basada en una determinación científica del riesgo actualizada, es necesario introducir ciertas modificaciones atendiendo a avances de los conocimientos científicos y técnicos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Es oportuno aclarar el término «forrajes verdes».</p>
    <p class="parrafo">(5) Dado que el abastecimiento de carbonato cálcico, materia prima esencial y muy útil para los piensos, puede verse en peligro porque el contenido de mercurio total, a causa de la contaminación normal de base, se acerca al contenido máximo fijado en el anexo I de la Directiva 2002/32/CE o lo supera, debería modificarse este contenido máximo, teniendo en cuenta que el mercurio está presente en el carbonato cálcico en su forma inorgánica y que el Comité científico de la alimentación animal confirma que el mercurio en forma inorgánica es considerablemente menos tóxico que el mercurio orgánico, en particular, el metilmercurio.</p>
    <p class="parrafo">(6) El contenido máximo de flúor en otros piensos complementarios es de 125 mg/kg por 1% de fósforo. Por motivos medioambientales, se restringe el contenido de fósforo en los piensos y se mejoran su digestibilidad y biodisponibilidad con una enzima como la fitasa. Por lo tanto, no procede seguir estableciendo el contenido máximo por 1% de fósforo, sino establecer el contenido máximo para el pienso complementario con relación a un pienso con un contenido de humedad del 12 %.</p>
    <p class="parrafo">(7) Por consiguiente, debe modificarse la Directiva 2002/32/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 2002/32/CE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar 12 meses después de su entrada en vigor. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de dicha referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/100/CE de la Comisión (DO L 285 de 1.11.2003, p. 33).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2005.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo I de la Directiva 2002/32/CE se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la columna 2 de la sección 2 («Plomo»), se insertará la siguiente nota a pie de página tras los términos «forrajes verdes»:</p>
    <p class="parrafo">« (*) los forrajes verdes incluirán productos destinados a la alimentación animal como heno, ensilado, hierba fresca, etc.».</p>
    <p class="parrafo">2) La sección 3 («Flúor») se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) se suprimirán las notas (1) y (2);</p>
    <p class="parrafo">b) las líneas «Mezclas minerales para bovinos, ovinos y caprinos — 2 000 (1)» y «Otros piensos complementarios — 125 (2)» se sustituirán por «Piensos complementarios que contengan ≤ 4 % de fósforo — 500» y «Piensos complementarios que contengan &gt; 4 % de fósforo — 125 por 1 % de fósforo».</p>
    <p class="parrafo">3) La sección 4 («Mercurio») se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45</p>
  </texto>
</documento>
