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Documento DOUE-L-2005-80004

Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 [notificada con el número C(2004) 5264].

Publicado en:
«DOUE» núm. 2, de 5 de enero de 2005, páginas 12 a 16 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2005-80004

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,

Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (3), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 16,

Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (4), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20,

Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (5), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 26,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (6), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 43,

Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (7), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,

Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (8), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) Las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE establecen las disposiciones necesarias que la Comisión debe adoptar en relación con las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción.

(2) Las disposiciones técnicas aplicables a la realización de las pruebas y análisis han sido elaboradas en el Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

(3) El 21 de junio de 2004 se publicó en el sitio internet de las instituciones comunitarias (9) una convocatoria de proyectos para efectuar las pruebas y los análisis mencionados.

_______________________________________

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/55/CE de la Comisión (DO L 114 de 21.4.2004, p. 18).

(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).

(3) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).

(4) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(6) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003.

(7) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(8) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.

(9) http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm.

(4) Las propuestas se han evaluado en función de los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria.

Deben determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los gastos subvencionables, así como la financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables.

(5) Entre 2005 y 2009 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción cosechados en 2004; las especificaciones de dichos análisis y pruebas, los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima también han de determinarse anualmente en un acuerdo firmado por el ordenador de la Comisión y el organismo responsable de efectuar las pruebas.

(6) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, sin la intervención del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.

(7) Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.

(8) Con el fin de garantizar que se obtengan conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de las plantas de que se trate.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los años 2005 a 2009 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de las plantas que figuran en el anexo.

Los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2005 se establecen en el anexo.

En el anexo se recogen los detalles relativos a las pruebas y los análisis.

Artículo 2

En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas y materiales de reproducción de las plantas recogidas en el anexo, los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y las pondrán a disposición de la Comisión.

Artículo 3

La Comisión podrá decidir que continúen entre 2006 y 2009 las pruebas y análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.

La financiación comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los gastos subvencionables de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Pruebas y análisis correspondientes a 2005

OMITIR TABLA EN PÁGINAS 14 A 16

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/12/2004
  • Fecha de publicación: 05/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA arts. 1, 3 y el anexo, por Decisión 2007/852, de 13 de diciembre (Ref. DOUE-L-2007-82382).
Materias
  • Análisis
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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