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<documento fecha_actualizacion="20241021200908">
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    <identificador>DOUE-L-2005-80004</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20041227</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/2005</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 [notificada con el número C(2004) 5264].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20050105</fecha_publicacion>
    <diario_numero>2</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2005/002/L00012-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="5612" orden="">Plantas</materia>
      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
      <materia codigo="6528" orden="">Semillas</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1, 3 y el anexo, por Decisión 2007/852, de 13 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (2), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 68/193/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1968, referente a la comercialización de los materiales de multiplicación vegetativa de la vid (3), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 92/33/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (4), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/54/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (5), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 26,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (6), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/56/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de patatas de siembra (7), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/57/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la comercialización de semillas de plantas oleaginosas y textiles (8), y, en particular, los apartados 3, 4 y 5 de su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE establecen las disposiciones necesarias que la Comisión debe adoptar en relación con las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las disposiciones técnicas aplicables a la realización de las pruebas y análisis han sido elaboradas en el Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 21 de junio de 2004 se publicó en el sitio internet de las instituciones comunitarias (9) una convocatoria de proyectos para efectuar las pruebas y los análisis mencionados.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/55/CE de la Comisión (DO L 114 de 21.4.2004, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309/66. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (DO L 165 de 3.7.2003, p. 23).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 93 de 17.4.1968, p. 15. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 18.10.2003, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 157 de 10.6.1992, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 193 de 20.7.2002, p. 12. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1829/2003.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 193 de 20.7.2002, p. 60. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 193 de 20.7.2002, p. 74. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE.</p>
    <p class="parrafo">(9) http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las propuestas se han evaluado en función de los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria.</p>
    <p class="parrafo">Deben determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los gastos subvencionables, así como la financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables.</p>
    <p class="parrafo">(5) Entre 2005 y 2009 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción cosechados en 2004; las especificaciones de dichos análisis y pruebas, los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima también han de determinarse anualmente en un acuerdo firmado por el ordenador de la Comisión y el organismo responsable de efectuar las pruebas.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, sin la intervención del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.</p>
    <p class="parrafo">(7) Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.</p>
    <p class="parrafo">(8) Con el fin de garantizar que se obtengan conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de las plantas de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En los años 2005 a 2009 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de las plantas que figuran en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2005 se establecen en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">En el anexo se recogen los detalles relativos a las pruebas y los análisis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas y materiales de reproducción de las plantas recogidas en el anexo, los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y las pondrán a disposición de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La Comisión podrá decidir que continúen entre 2006 y 2009 las pruebas y análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.</p>
    <p class="parrafo">La financiación comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los gastos subvencionables de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2004.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Pruebas y análisis correspondientes a 2005</p>
    <p class="parrafo">OMITIR TABLA EN PÁGINAS 14 A 16</p>
  </texto>
</documento>
