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Documento DOUE-L-2007-82382

Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2005/5/CE en lo que respecta a las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de Asparagus officinalis en virtud de la Directiva 2002/55/CE del Consejo [notificada con el número C(2007) 6168].

Publicado en:
«DOUE» núm. 335, de 20 de diciembre de 2007, páginas 57 a 58 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2007-82382

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 43, apartados 3 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2005/5/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 (2), determina las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos de Asparagus officinalis que han de realizarse entre 2005 y 2009 de conformidad con la Directiva 2002/55/CE.

(2) El organismo responsable de efectuar dichas pruebas y análisis comparativos ha informado a la Comisión de que el trabajo ha progresado más rápidamente de lo previsto y que, debido al desarrollo adecuado de las plantas observadas en los años 2005 a 2007, espera que todas las observaciones pertinentes exigidas por la convocatoria de proyectos publicada el 21 de junio de 2004 (3) estén listas a finales de 2008 en vez de 2009. Ha señalado asimismo que, como resultado de ello, los costes subvencionables totales serían inferiores a los inicialmente previstos, mientras que los costes correspondientes a 2008 serían más elevados.

(3) A tenor de estos datos, el organismo responsable ha presentado una propuesta para recalcular los costes subvencionables y la contribución comunitaria.

(4) Por consiguiente, conviene adaptar los gastos subvencionables y la contribución comunitaria.

(5) Así pues, procede modificar la Decisión 2005/5/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2005/5/CE queda modificada como sigue:

1) En el párrafo primero del artículo 1, «2009» se sustituye por «2008».

2) En el párrafo primero del artículo 3, «2009» se sustituye por «2008».

3) El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE de la Comisión (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).

(2) DO L 2 de 5.1.2005, p. 12.

(3) http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm

ANEXO

El anexo de la Decisión 2005/5/CE queda modificado como sigue:

1) El cuadro «Pruebas y análisis correspondientes a 2008» se sustituye por el siguiente cuadro:

«Pruebas y análisis correspondientes a 2008

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58

2) Se suprime el cuadro «Pruebas y análisis correspondientes a 2009».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/12/2007
  • Fecha de publicación: 20/12/2007
Referencias anteriores
  • MODIFICA arts. 1, 3 y el anexo de la DECISION 2005/5, de 27 de diciembre de 2004 (Ref. DOUE-L-2005-80004).
Materias
  • Análisis
  • Legumbres perennes
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Semillas

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