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<documento fecha_actualizacion="20241021203640">
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    <identificador>DOUE-L-2007-82382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20071213</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>852/2007</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Decisión 2005/5/CE en lo que respecta a las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de Asparagus officinalis en virtud de la Directiva 2002/55/CE del Consejo [notificada con el número C(2007) 6168].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20071220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>335</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2007/335/L00057-00058.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="4752" orden="">Legumbres perennes</materia>
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      <materia codigo="6283" orden="">Sanidad vegetal</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80004" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>arts. 1, 3 y el anexo de la DECISION 2005/5, de 27 de diciembre de 2004</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 43, apartados 3 y 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2005/5/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 (2), determina las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos de Asparagus officinalis que han de realizarse entre 2005 y 2009 de conformidad con la Directiva 2002/55/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) El organismo responsable de efectuar dichas pruebas y análisis comparativos ha informado a la Comisión de que el trabajo ha progresado más rápidamente de lo previsto y que, debido al desarrollo adecuado de las plantas observadas en los años 2005 a 2007, espera que todas las observaciones pertinentes exigidas por la convocatoria de proyectos publicada el 21 de junio de 2004 (3) estén listas a finales de 2008 en vez de 2009. Ha señalado asimismo que, como resultado de ello, los costes subvencionables totales serían inferiores a los inicialmente previstos, mientras que los costes correspondientes a 2008 serían más elevados.</p>
    <p class="parrafo">(3) A tenor de estos datos, el organismo responsable ha presentado una propuesta para recalcular los costes subvencionables y la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, conviene adaptar los gastos subvencionables y la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">(5) Así pues, procede modificar la Decisión 2005/5/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2005/5/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el párrafo primero del artículo 1, «2009» se sustituye por «2008».</p>
    <p class="parrafo">2) En el párrafo primero del artículo 3, «2009» se sustituye por «2008».</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Markos KYPRIANOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE de la Comisión (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 2 de 5.1.2005, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(3) http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Decisión 2005/5/CE queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El cuadro «Pruebas y análisis correspondientes a 2008» se sustituye por el siguiente cuadro:</p>
    <p class="parrafo">«Pruebas y análisis correspondientes a 2008</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el cuadro «Pruebas y análisis correspondientes a 2009».</p>
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</documento>
