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Documento DOUE-L-2004-80343

Posición Común 2004/179/PESC del Consejo, de 23 de febrero de 2004, relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova.

Publicado en:
«DOUE» núm. 55, de 24 de febrero de 2004, páginas 68 a 69 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2004-80343

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 27 de febrero de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/139/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova (1).

(2) Pese al comienzo de las negociaciones destinadas a acordar cambios constitucionales, no se han registrado progresos sustanciales en la situación del conflicto del Trans-Dniéster en Moldova.

(3) La Unión Europea mantiene el compromiso de contribuir a alcanzar una solución pacífica para el conflicto, desde el pleno respeto de la integridad territorial de Moldova y en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

(4) La Unión Europea considera inaceptable la posición persistente de los dirigentes de la región de Trans-Dniéster de la República de Moldova y su falta de voluntad de esforzarse plenamente por alcanzar una solución pacífica y general para el conflicto de esta región. l

(5) La prohibición de viajar impuesta por la Posición Común 2003/139/PESC expira el 26 de febrero de 2004, y debe ser prorrogada.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas enumeradas en el anexo, responsables de impedir los progresos hacia la consecución de una solución política del conflicto.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a un Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, en particular:

a) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental;

b) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas, o

c) por un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades.

El Consejo deberá ser debidamente informado en cada uno de estos casos.

4. Se considerará que el apartado 3 se aplica también cuando un Estado miembro sea el país anfitrión de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).

5. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes, o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluso las promovidas por la Unión Europea, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Moldova.

6. Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones contempladas en el apartado 5 lo notificarán al Consejo por escrito. Se considerarán concedidas las exenciones salvo que uno o más miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridas 48 horas desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver la concesión de la exención propuesta.

7. En aquellos casos en que un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en el anexo, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concebida y a las personas a las que afecte.

Artículo 2

El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Comisión, adoptará modificaciones de la lista que figura en el anexo con arreglo a la evolución política de Moldova.

Artículo 3

A fin de que las medidas mencionadas tengan la máxima eficacia, la Unión Europea alentará a terceros Estados a adoptar medidas restrictivas similares a las que figuran en la presente Posición Común.

Artículo 4

La presente Posición Común surtirá efecto el 27 de febrero de 2004 y se aplicará hasta el 27 de febrero de 2005. Se revisará de manera continua. Se prorrogará o modificará debidamente si el Consejo considera que no se han alcanzado sus objetivos.

Artículo 5

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

B. Cowen

_______________

(1) DO L 53 de 28.2.2003, p. 60.

ANEXO

Lista de personas a que se refiere el artículo 1

1. SMIRNOV, IGOR, "Presidente", nacido el 29.10.1941 en Chabarosk. Pasaporte ruso n° 50 NO.0337530.

2. SMIRNOV, VLADIMIR, hijo de Igor Smirnov y Presidente del Comité de Aduanas del Estado, nacido el 3.4.1961 en Vulpiansk Charkow. Pasaporte ruso n° 50 NO. 0337016.

3. SMIRNOV, OLEG, hijo de Igor Smirnov y Consejero del Comité de Aduanas del Estado, nacido el 8.8.1967 en Nowaja Wachowka, Cherson. Pasaporte ruso n° 60 NO. 1907537.

4. LEONTYEV, SERGEY, "Vicepresidente", nacido el 9.2.1944 en Odessa Leontovka. Pasaporte ruso n° 50 NO. 0065438.

5. MARACUTSA, GRIGORY, "Presidente del Soviet Supremo", nacido el 15.10.1942 en Teia, Grigoriopol. Antiguo pasaporte soviético n° 8BM724835.

6. KAMINSKY, ANATOLY, "Vicepresidente del Soviet Supremo", nacido el 15.3.1950 en Cita. Antiguo pasaporte soviético n° A25056238.

7. SCHEVCHUK, EVGENY, "Vicepresidente del Soviet Supremo", nacido el 21.6.1946 en Novosibirsk. Antiguo pasaporte soviético n° A25004230.

8. LITSKAI, VALERY, "Ministro de Asuntos Exteriores", nacido el 13.2.1949 en Tver. Pasaporte ruso.

9. KHAJEEV, STANISLAV, "Ministro de Defensa", nacido el 28.12.1941 en Celabinsk.

10. ANTIUFEEV (SEVTOV), VADIM, "Ministro de Seguridad del Estado", nacido en 1951 en Novosibirsk. Pasaporte ruso.

11. KOROLYOV, ALEXANDER, "Ministro de Interior", nacido en 1951 en Briansk. Pasaporte ruso.

12. BALALA, VIKTOR, "Ministro de Justicia", nacido en 1961 en Vinitsa.

13. AKULOV, BORIS, "Representante del Trans-Dniéster en Ucrania".

14. ZAKHAROV, VIKTOR, "Fiscalía", nacido en 1948 en Camenca.

15. LIPOVTSEV, ALEXEY, "Vicepresidente del Comité de Aduanas".

16. GUDYMO, OLEG, "Viceprimer Ministro de Seguridad", nacido el 11.9.1944 en Alma-Ata. Pasaporte ruso n° 51 NO. 0592094.

17. KOSOVSKI, EDUARD, "Presidente del Banco de la República del Trans-Dniéster", nacido el 7.10.1958 en Floresti.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 23/02/2004
  • Fecha de publicación: 24/02/2004
  • Aplicable hasta el 27 de febrero de 2005.
  • Efectos desde el 27 de febrero de 2004.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre nuevas medidas restrictivas: Posición Común 2008/160, de 25 de febrero (Ref. DOUE-L-2008-80342).
  • SE PRORROGA hasta el 27 defebrero de 2008 y SE SUSTITUYE anexo I, por Posición Común 2007/121, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80225).
  • SE SUSTITUYE anexo I, por Decisión 2006/96, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80278).
  • SE PRORROGA hasta el 27 de febrero de 2007, por Posición Común 2006/95, de 14 de febrero (Ref. DOUE-L-2006-80277).
  • SE SUSTITUYE el anexo II, por Decisión 2005/890, de 12 de diciembre (Ref. DOUE-L-2005-82480).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 2.2 y SE SUSTITUYE los anexos I y II, por Posición Común 2005/147, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80303).
    • los arts. 1 y 2 y SE SUSTITUYE el anexo , por Posición Común 2004/622, de 26 de agosto (Ref. DOUE-L-2004-82157).
Referencias anteriores
Materias
  • Moldavia
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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