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Documento DOUE-L-2003-80295

Posición Común 2003/139/PESC del Consejo, de 27 de febrero de 2003, relativa a la adopción de medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova.

Publicado en:
«DOUE» núm. 53, de 28 de febrero de 2003, páginas 60 a 61 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80295

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea (UE) reitera su profunda preocupación por el conflicto de la región del Trans-Dniéster en Moldova y pone de relieve su compromiso de contribuir, en el marco de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), a alcanzar una solución pacífica del conflicto que respete plenamente la integridad territorial de Moldova.

(2) La UE considera inaceptable el continuo obstruccionismo de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República Moldava y su falta de voluntad para cambiar el statu quo.

(3) En consecuencia, y en apoyo de una participación más activa de la UE en el proceso político, el Consejo ha decidido aplicar unas sanciones específicas que prohíben el viaje exclusivamente a los dirigentes del Trans-Dniéster considerados como los principales responsables de la falta de cooperación en la solución política del conflicto. La UE se reserva el derecho de considerar más adelante otras medidas específicas de carácter restrictivo.

(4) La UE revisará su posición en función de los cambios que se produzcan en la situación, y en particular de las medidas adoptadas por los dirigentes del Trans-Dniéster con vistas a avanzar de manera significativa en las negociaciones para llegar a un acuerdo sobre el estatuto político en Moldova.

(5) La aplicación de la prohibición de viajar debería entenderse sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, o cuando sea el país anfitrión de la OSCE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas enumeradas en el anexo, responsables de la falta de cooperación para promover una solución política del conflicto.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no obligará a un Estado miembro a denegar la entrada en su territorio a sus propios nacionales.

3. Lo dispuesto en el apartado 1 se entenderá sin perjuicio de aquellos casos en que un Estado miembro esté obligado por una disposición de Derecho internacional, en particular:

i) como país anfitrión de una organización internacional intergubernamental,

ii) como país anfitrión de una conferencia internacional convocada o auspiciada por las Naciones Unidas,

o

iii) por un acuerdo multilateral que confiera privilegios e inmunidades.

El Consejo deberá ser debidamente informado en cada uno de estos casos.

4. Se considerará que el apartado 3 se aplica también cuando un Estado miembro sea el país anfitrión de la OSCE.

5. Los Estados miembros podrán conceder exenciones de las medidas impuestas en el apartado 1 cuando el viaje esté justificado por razones humanitarias urgentes, o por razones de asistencia a reuniones de organismos intergubernamentales, incluso las promovidas por la UE, en las que se mantenga un diálogo político que fomente directamente la democracia, los derechos humanos y el Estado de Derecho en Moldova.

6. Los Estados miembros que deseen conceder las exenciones contempladas en el artículo 5 lo notificarán al Consejo por escrito. Se considerarán concedidas las exenciones salvo que uno o más miembros del Consejo presenten objeciones por escrito antes de transcurridas 48 horas desde la recepción de la notificación de la exención propuesta. En caso de que algún miembro del Consejo formule una objeción, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá resolver la concesión de la exención propuesta.

7. En aquellos casos en que un Estado miembro, en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6, autorice a entrar en su territorio o a transitar por él a alguna de las personas enumeradas en el anexo, la autorización quedará limitada al objeto para el cual fue concebida y a las personas a las que afecte.

Artículo 2

El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Comisión, adoptará modificaciones de la lista que figura en el anexo con arreglo a la evolución política de Moldova.

Artículo 3

A fin de que las medidas mencionadas tengan la máxima eficacia, la Unión Europea alentará a terceros Estados a adoptar medidas restrictivas similares a las contenidas en la presente Posición Común.

Artículo 4

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción. Se aplicará durante un período renovable de 12 meses después de esa fecha.

La presente Posición Común se revisará de manera continua.

Artículo 5

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

M. Chrisochoïdis

ANEXO

Lista de personas a que se refiere el artículo 1

1. SMIRNOV, IGOR, "Presidente", nacido el 29.10.1941 en Chabarosk. Pasaporte ruso n° 50 NO.0337530.

2. SMIRNOV, VLADIMIR, hijo del anterior y Presidente del Comité de Aduanas del Estado, nacido el

3.4.1961 en Vulpiansk Charkow. Pasaporte ruso n.o 50 NO. 0337016.

3. SMIRNOV, OLEG, hermano del anterior y Consejero del Comité de Aduanas del Estado, nacido el 8.8.1967 en Nowaja Wachowka, Cherson. Pasaporte ruso n° 60 NO. 1907537.

4. LEONTYEV, SERGEY, "Vicepresidente", nacido el 9.2.1944 en Odessa Leontovka. Pasaporte ruso n° 50 NO. 0065438.

5. MARACUTSA, GRIGORY, "Presidente del Soviet Supremo", nacido el 15.10.1942 en Teia, Grigoriopol. Antiguo pasaporte ruso n° 8BM724835.

6. KAMINSKY, ANATOLY, "Vicepresidente del Soviet Supremo", nacido el 15.3.1950 en Cita. Antiguo pasaporte ruso n° A25056238.

7. SCHEVCHUK, EVGENY, "Vicepresidente del Soviet Supremo", nacido el 21.6.1946 en Novosibirsk. Antiguo pasaporte ruso n° A25004230.

8. LITSKAI, VALERY, "Ministro de Asuntos Exteriores", nacido el 13.2.1949 en Tver. Pasaporte ruso.

9. KHAJEEV, STANISLAV, "Ministro de Defensa", nacido el 28.12.1941 en Celabinsk.

10. ANTIUFEEV (SEVTOV), VADIM, "Ministro de Seguridad del Estado", nacido en 1951 en Novosibirsk. Pasaporte ruso.

11. KOROLYOV, ALEXANDER, "Ministro de Interior", nacido en 1951 en Briansk. Pasaporte ruso.

12. BALALA, VIKTOR, "Ministro de Justicia", nacido en 1961 en Vinitsa.

13. AKULOV, BORIS, "Representante del Trans-Dniéster en Ucrania".

14. ZAKHAROV, VIKTOR, "Fiscalía", nacido en 1948 en Camenca.

15. LIPOVTSEV, ALEXEY, "Vicepresidente del Comité de Aduanas".

16. GUDYMO, OLEG, "Viceprimer Ministro de Seguridad", nacido el 11.9.1944 en Alma-Ata. Pasaporte ruso n° 51 NO. 0592094.

17. KOSOVSKI, EDUARD, "Presidente del Banco de la República del Trans-Dniéster", nacido el

7.10.1958 en Floresti.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 27/02/2003
  • Fecha de publicación: 28/02/2003
  • Efectos desde el 27 de febrero de 2003.
Materias
  • Moldavia
  • Pacificación
  • Sanciones

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