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Documento DOUE-L-2006-80277

Posición Común 2006/95/PESC del Consejo, de 14 de febrero de 2006, por la que se prorrogan las medidas restrictivas respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova.

Publicado en:
«DOUE» núm. 44, de 15 de febrero de 2006, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2006-80277

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/179/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas, en forma de restricciones de admisión, respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova. Estas medidas se prorrogaron mediante la Posición Común 2005/147/PESC (2) y expirarán el 27 de febrero de 2006.

(2) Tras haberse examinado de nuevo la Posición Común 2004/179/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas por un nuevo período de 12 meses.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2004/179/PESC se prorrogará hasta el 27 de febrero de 2007.

Artículo 2

La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.

Artículo 3

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.

Por el Consejo

El Presidente

K.-H. GRASSER

_____________________________________________________________

(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 68. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2006/96/PESC (véase la página 32 del presente Diario Oficial).

(2) DO L 49 de 22.2.2005, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 14/02/2006
  • Fecha de publicación: 15/02/2006
  • Efectos desde el 14 de febrero de 2006.
Referencias anteriores
  • PRORROGA hasta el 27 de febrero de 2007 la Posición Común 2004/179, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2004-80343).
Materias
  • Moldavia
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones

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