EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de febrero de 2004, el Consejo adoptó la Posición Común 2004/179/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas, en forma de restricciones de admisión, respecto de los dirigentes de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova. Estas medidas se prorrogaron mediante la Posición Común 2005/147/PESC (2) y expirarán el 27 de febrero de 2006.
(2) Tras haberse examinado de nuevo la Posición Común 2004/179/PESC, conviene prorrogar las medidas restrictivas por un nuevo período de 12 meses.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición Común 2004/179/PESC se prorrogará hasta el 27 de febrero de 2007.
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
K.-H. GRASSER
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(1) DO L 55 de 24.2.2004, p. 68. Posición Común modificada en último lugar por la Decisión 2006/96/PESC (véase la página 32 del presente Diario Oficial).
(2) DO L 49 de 22.2.2005, p. 31.
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