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Documento DOUE-L-2003-80970

Reglamento (CE) nº 1142/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2125/95 con respecto al contingente arancelario de conservas de setas del género Agaricus asignado a Bulgaria.

Publicado en:
«DOUE» núm. 160, de 28 de junio de 2003, páginas 39 a 40 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-80970

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comi- sión r), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 225/2003 (4), se abre y se establece la administración de contingentes arancelarios de conservas de setas.

{2) En virtud de la Decisión 2003/286/CE del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (5), se aprueban los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a determinados productos agrícolas originarios de Bulgaria.

(3) Tales regímenes entraron en vigor el 1 de junio de 2003.

(4) La distribución de los contingentes de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 1020 Y 2003 1030 originarias de Bulgaria que aparece recogida en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2125/95 debe modificarse en consecuencia.

(5) Por ello, debe modificarse consecuentemente el Reglamento (CE) n° 2125/95.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2125/95 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 1

1. Quedan abiertos los contingentes arancelarios de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 07115100, 20031020 Y 20031030, recogidos en el anexo 1, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

2. El tipo de derecho aplicable será del 12 % ad valorem en el caso de los productos del código NC 07115100 (no de serie 09.4062) y del 23 % en el caso de los productos de los códigos NC 2003 1020 Y 2003 10 30 (no de serie 09.4063). Sin embargo, se aplicará un tipo único del 8,4 % en el caso de los productos anteriormente mencionados originarios de Rumania (no de serie 09.4726), y, cuando dichos productos sean originarios de Bulgaria (no de serie 09.4725), no se aplicará derecho alguno...

Artículo 2

El anexo 1 del Reglamento (CE) n° 2125/95 se sustituirá por el texto recogido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del l de junio de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2003.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

______

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. (2) DO L 72 de 14.3.2002. p. 9.

(1) DO L 212 de 7.9.1995. p.16. (') DO L 31 de 6.2.2003. p. 10.

(5) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60.

ANEXO

"ANEXO 1

Distribución mencionada en el artículo 2, en toneladas (peso neto escurrido)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/06/2003
  • Fecha de publicación: 28/06/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2003
  • Aplicable desde el 1 de junio de 2003.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 1 y el anexo I del Reglamento 1225/95, de 29 de mayo (Ref. DOUE-L-1995-80591).
Materias
  • Bulgaria
  • Conservas
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos hortícolas

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