EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que, con arreglo al apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1035/72, para cada uno de los productos que figuran en el Anexo II de dicho Reglamento y para cada campaña de comercialización deben fijarse un precio de base y un precio de compra ; que la comercialización de los productos en cuestión, cosechados durante una campaña de producción determinada, se escalona entre los meses de enero y diciembre de cada año en el caso del tomate, entre mayo y agosto en el del albaricoque, entre mayo y octubre en el del melocotón y la nectarina, entre mayo y abril del año siguiente en el de la coliflor y entre junio y mayo del año siguiente en el del limón ; que, no obstante, con arreglo al párrafo tercero del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1035/72, durante los períodos de escasa comercialización del comienzo y final de la campaña no deben fijarse el precio de base ni el precio de compra;
Considerando que, para garantizar la continuidad de los precios de las coliflores y posibilitar las intervenciones desde el 1 de junio de 1995 en el caso de los albaricoques, los limones, los melocotones y las nectarinas y desde el 11 de junio de 1995 en el de los tomates, es necesario que, en espera de la decisión correspondiente a la campaña de 1995/96, se fijen el precio de base y el precio de compra de esos productos para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1995,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El precio de base y el precio de compra de las coliflores, los melocotones, las nectarinas, los limones, los albaricoques y los tomates para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1995, expresados en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados como sigue:
Precio Precio
de base de compra
Coliflores 29,67 12,88
Melocotones 54,04 30,02
Nectarinas (incluidos los
bruñones) 70,46 33,81
Limones 50,69 29,78
Albaricoques 49,68 28,29
Tomates :
(11 a 20 de junio) 33,92 12,90
(21 a 30 de junio) 30,85 11,98
Los precios se refieren, respectivamente, a los siguientes productos :
- coliflores « coronadas » de la categoría de calidad I, presentadas en envase,
- melocotones de las variedades Amsden, Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo, J. H. Hale, Merril Gemfree, Michelini, Red Haven, San Lorenzo, Springcrest y Springtime, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, presentados en envase,
- nectarinas de las variedades Armking, Crimsongold, Early sun grand, Fantasia, Independence, May Grand, Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, presentadas en envase,
- limones de la categoría I y calibre entre 53 y 62 milímetros, presentados en envase,
- albaricoques de la categoría de calidad I y calibre superior a 30 milímetros, presentados en envase,
- tomates de los tipos « redondo » y « asurcado » de la categoría de calidad I y calibre entre 57 y 67 milímetros, presentados en envase.
Estos precios no incluyen la incidencia del coste del envase en el que se presenta el producto.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1995.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.
Por el Consejo
El Presidente
Ph. VASSEUR
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid