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    <identificador>DOUE-L-1995-80591</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19950529</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1225/1995</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1225/95 del Consejo, de 29 de mayo de 1995, por el que se fijan los precios de base y de compra de las coliflores, los melocotones, los albaricoques, las nectarinas, los limones y los tomates, para el mes de junio de 1995.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19950531</fecha_publicacion>
    <diario_numero>120</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>35</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1995/120/L00034-00035.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19950601</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="160" orden="1">Agrios</materia>
      <materia codigo="998" orden="2">Comercialización</materia>
      <materia codigo="3831" orden="3">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4749" orden="4">Legumbres de fruto</materia>
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      <materia codigo="5665" orden="6">Precios</materia>
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          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo I, por Reglamento 1142/2003, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, y, en particular, el apartado 1 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  1 del artículo 16 del Reglamento (CEE)  nº  1035/72,  para  cada  uno de los productos que figuran en el Anexo II de  dicho  Reglamento  y  para cada campaña de comercialización deben fijarse un precio  de  base  y  un  precio  de  compra  ;  que  la  comercialización de los productos   en   cuestión,   cosechados   durante   una  campaña  de  producción determinada,  se  escalona  entre  los meses de enero y diciembre de cada año en el  caso  del  tomate,  entre  mayo y agosto en el del albaricoque, entre mayo y octubre  en  el  del  melocotón  y  la  nectarina,  entre  mayo  y abril del año siguiente  en  el  de  la  coliflor y entre junio y mayo del año siguiente en el del  limón  ;  que,  no  obstante, con arreglo al párrafo tercero del apartado 1 del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  nº  1035/72,  durante los períodos de escasa  comercialización  del  comienzo  y  final de la campaña no deben fijarse el precio de base ni el precio de compra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  la  continuidad  de  los  precios  de  las coliflores  y  posibilitar  las  intervenciones  desde  el 1 de junio de 1995 en el  caso  de  los  albaricoques, los limones, los melocotones y las nectarinas y desde  el  11  de  junio  de  1995  en  el  de los tomates, es necesario que, en espera  de  la  decisión  correspondiente  a  la campaña de 1995/96, se fijen el precio  de  base  y  el  precio  de  compra  de  esos  productos para el período comprendido entre el 1 y el 30 de junio de 1995,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  base  y  el precio de compra de las coliflores, los melocotones, las  nectarinas,  los  limones,  los  albaricoques y los tomates para el período comprendido  entre  el  1  y  el 30 de junio de 1995, expresados en ecus por 100 kilogramos netos, quedan fijados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">Precio      Precio</p>
    <p class="parrafo">de base     de compra</p>
    <p class="parrafo">Coliflores                   29,67      12,88</p>
    <p class="parrafo">Melocotones                  54,04      30,02</p>
    <p class="parrafo">Nectarinas (incluidos los</p>
    <p class="parrafo">bruñones)                    70,46      33,81</p>
    <p class="parrafo">Limones                      50,69      29,78</p>
    <p class="parrafo">Albaricoques                 49,68      28,29</p>
    <p class="parrafo">Tomates :</p>
    <p class="parrafo">(11 a 20 de junio)           33,92      12,90</p>
    <p class="parrafo">(21 a 30 de junio)           30,85      11,98</p>
    <p class="parrafo">Los precios se refieren, respectivamente, a los siguientes productos :</p>
    <p class="parrafo">-  coliflores  «  coronadas  »  de  la  categoría  de  calidad I, presentadas en envase,</p>
    <p class="parrafo">-  melocotones  de  las  variedades  Amsden,  Cardinal, Charles Ingouf, Dixired, Jeronimo,  J.  H.  Hale,  Merril  Gemfree,  Michelini,  Red  Haven, San Lorenzo, Springcrest  y  Springtime,  de  la  categoría de calidad I y calibre entre 61 y 67 milímetros, presentados en envase,</p>
    <p class="parrafo">-   nectarinas   de  las  variedades  Armking,  Crimsongold,  Early  sun  grand, Fantasia,  Independence,  May  Grand,  Nectared, Snow Queen y Stark red gold, de la  categoría  de  calidad  I y calibre entre 61 y 67 milímetros, presentadas en envase,</p>
    <p class="parrafo">-  limones  de  la  categoría  I y calibre entre 53 y 62 milímetros, presentados en envase,</p>
    <p class="parrafo">-   albaricoques  de  la  categoría  de  calidad  I  y  calibre  superior  a  30 milímetros, presentados en envase,</p>
    <p class="parrafo">-  tomates  de  los  tipos « redondo » y « asurcado » de la categoría de calidad I y calibre entre 57 y 67 milímetros, presentados en envase.</p>
    <p class="parrafo">Estos  precios  no  incluyen  la  incidencia  del  coste del envase en el que se presenta el producto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 1995.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de mayo de 1995.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Ph. VASSEUR</p>
  </texto>
</documento>
