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    <identificador>DOUE-L-2003-80970</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20030627</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1142/2003</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1142/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2125/95 con respecto al contingente arancelario de conservas de setas del género Agaricus asignado a Bulgaria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20030628</fecha_publicacion>
    <diario_numero>160</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2003/160/L00039-00040.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20030701</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6081" orden="5">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="1605" orden="1">Conservas</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5741" orden="4">Productos hortícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de junio de 2003.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1995-80591" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1 y el anexo I del Reglamento 1225/95, de 29 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="1">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="2">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En virtud del Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comi- sión r), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 225/2003 (4), se abre y se establece la administración de contingentes arancelarios de conservas de setas.</p>
    <p class="parrafo">{2) En virtud de la Decisión 2003/286/CE del Consejo, de 8 de abril de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas (5), se aprueban los regímenes de importación en la Comunidad aplicables a determinados productos agrícolas originarios de Bulgaria.</p>
    <p class="parrafo">(3) Tales regímenes entraron en vigor el 1 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) La distribución de los contingentes de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 1020 Y 2003 1030 originarias de Bulgaria que aparece recogida en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2125/95 debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por ello, debe modificarse consecuentemente el Reglamento (CE) n° 2125/95.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2125/95 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Quedan abiertos los contingentes arancelarios de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 07115100, 20031020 Y 20031030, recogidos en el anexo 1, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2. El tipo de derecho aplicable será del 12 % ad valorem en el caso de los productos del código NC 07115100 (no de serie 09.4062) y del 23 % en el caso de los productos de los códigos NC 2003 1020 Y 2003 10 30 (no de serie 09.4063). Sin embargo, se aplicará un tipo único del 8,4 % en el caso de los productos anteriormente mencionados originarios de Rumania (no de serie 09.4726), y, cuando dichos productos sean originarios de Bulgaria (no de serie 09.4725), no se aplicará derecho alguno...</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El anexo 1 del Reglamento (CE) n° 2125/95 se sustituirá por el texto recogido en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del l de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. (2) DO L 72 de 14.3.2002. p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 212 de 7.9.1995. p.16. (') DO L 31 de 6.2.2003. p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 102 de 24.4.2003, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">"ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">Distribución mencionada en el artículo 2, en toneladas (peso neto escurrido)</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40</p>
  </texto>
</documento>
