EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire (3), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al mismo.
(2) Como resultado de dichas negociaciones, el 26 de mayo de 2000 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el mencionado Acuerdo para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2003.
(3) Es de interés para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo.
(4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2003.
El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.
Artículo 2
Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros como sigue:
a) pesca demersal:
- España: 600 toneladas de registro bruto;
b) pesca del atún:
i) atuneros cerqueros:
- Francia: 18 buques
- España: 21 buques
ii) palangreros de superficie:
- España: 15 buques
- Portugal: 5 buques
iii) atuneros con cañas y líneas:
- Francia: 7 buques
- España: 5 buques
En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.
Artículo 3
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 4
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 4 de abril de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
B. Rosengren
____________________
(1) DO C 62 E de 27.2.2001, p. 87.
(2) Dictamen emitido el 1 de febrero de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO L 379 de 31.12.1990, p. 1.
PROTOCOLO
por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2003
Artículo 1
A partir del 1 de julio de 2000 y durante un período de tres años, las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:
a) arrastreros congeladores de pesca demersal que pesquen crustáceos de aguas profundas, cefalópodos y peces demersales: 600 toneladas de registro bruto al mes como media anual;
b) atuneros con cañas y líneas: 12 buques;
c) palangreros de superficie: 20 buques;
d) atuneros cerqueros: 39 buques.
Artículo 2
A petición de la Comunidad Europea, las posibilidades de pesca contempladas en el artículo 1 podrán ser incrementadas de común acuerdo en la medida en que no perjudiquen a la explotación racional de los recursos de Côte d'Ivoire.
En este caso, la compensación financiera establecida en el apartado 1 del artículo 3 se aumentará proporcionalmente y pro rata temporis.
Artículo 3
1. La contrapartida financiera por las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 1 queda fijada en 957500 euros anuales (275000 euros en concepto de compensación financiera y 682500 euros destinados a las medidas a que se refiere el artículo 4 del presente Protocolo).
2. Por lo que se refiere a la pesca de túnidos, la contrapartida cubrirá un volumen de capturas en aguas de Côte d'Ivoire de 8500 toneladas anuales. En el supuesto de que el volumen de las capturas efectuadas por los buques comunitarios en la zona de pesca de Côte d'Ivoire superase dicha cantidad, se incrementará proporcionalmente el importe antes citado.
3. La compensación financiera anual se abonará a más tardar el 31 de diciembre de cada año del Protocolo. La asignación de esta compensación financiera será competencia exclusiva del Gobierno de Côte d'Ivoire.
4. La compensación financiera se ingresará en la cuenta n° ... abierta a nombre del Erario en la "Caisse Autonome d'Amortissement".
Artículo 4
Con cargo a la contrapartida financiera establecida en el apartado 1 del artículo 3, se financiarán las medidas siguientes, por un total de 682500 euros anuales, repartidos del modo siguiente:
1) financiación de programas científicos destinados a mejorar los conocimientos pesqueros y biológicos de la zona de pesca de Côte d'Ivoire: 90000 euros;
2) financiación de programas técnicos: 250000 euros;
3) ayuda a las estructuras encargadas de las operaciones de vigilancia de la pesca: 100000 euros;
4) ayuda al Ministerio responsable de la pesca para la formulación de políticas y estrategias de desarrollo de la pesca y la acuicultura: 50000 euros;
5) apoyo institucional a la administración encargada de la pesca: 110000 euros;
6) financiación de becas de estudio, cursillos de formación práctica o seminarios sobre las diferentes disciplinas científicas, técnicas y económicas relacionadas con la pesca y gastos de participación en reuniones internacionales en el sector de la pesca: 50000 euros;
7) contribución a las organizaciones internacionales: 32500 euros.
Tanto las medidas como los importes anuales asignados a las mismas serán decididos por el Ministerio responsable de la pesca, que informará de ello a la Comisión de las Comunidades Europeas.
Los importes anuales se pondrán a disposición de las estructuras correspondientes a más tardar el 31 de diciembre de cada año y se ingresarán, según la programación de su utilización, en las cuentas bancarias de las autoridades competentes de Côte d'Ivoire que comunique el Ministerio responsable de la pesca.
El Ministerio responsable de la pesca presentará cada año a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de aniversario de celebración del Protocolo, un informe sobre la aplicación de estas medidas y los resultados obtenidos. La Comisión de las Comunidades Europeas podrá solicitar al Ministerio responsable de la pesca información complementaria sobre esos resultados y, previa consulta con las autoridades de Côte d'Ivoire, revisar los pagos en función del desarrollo efectivo de las medidas.
Artículo 5
El incumplimiento por parte de la Comunidad Europea de cualquiera de sus obligaciones financieras establecidas en los artículos 3 y 4 podrá dar lugar a la suspensión de las obligaciones que para la República de Côte d'Ivoire se derivan del Acuerdo de pesca.
Artículo 6
1. En el supuesto de que el ejercicio de las actividades pesqueras en la zona económica exclusiva (ZEE) de Côte d'Ivoire se viera imposibilitado por razones de fuerza mayor, la Comunidad Europea podrá suspender el pago de la contrapartida financiera, en la medida de lo posible previa concertación entre ambas Partes.
2. El pago de la contrapartida financiera se reanudará en cuanto la situación se normalice y una vez que ambas Partes se hayan consultado y confirmado que las circunstancias permiten reemprender las actividades pesqueras.
Artículo 7
El anexo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire se sustituirá por el anexo del presente Protocolo.
Artículo 8
El presente Protocolo entrará en vigor el día de su firma.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2000.
ANEXO
"ANEXO
Condiciones que regulan la actividad pesquera de los buques de la Comunidad en la zona de pesca de Côte d'Ivoire
A. DISPOSICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LICENCIAS
Las autoridades competentes de la Comunidad presentarán al Ministerio responsable de la pesca de Côte d'Ivoire, por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país, una solicitud por cada buque que desee faenar en virtud del Acuerdo.
Las solicitudes habrán de presentarse en los impresos previstos a tal efecto por Côte d'Ivoire, cuyo modelo se adjunta en el apéndice 1.
Se adjuntará a cada solicitud de licencia el comprobante de pago del canon correspondiente al período de vigencia.
Los cánones incluirán todas las tasas nacionales y locales con excepción de los gastos por prestaciones de servicios y las tasas portuarias.
Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de Côte d'Ivoire comunicarán todos los datos relativos a las cuentas bancarias en que habrán de efectuarse los pagos de los cánones.
Cada licencia se expedirá a nombre de un buque determinado y será intransferible.
No obstante, en caso de fuerza mayor y a petición de la Comisión de las Comunidades Europeas, la licencia de un buque podrá ser sustituida por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares. El armador del buque que se vaya a sustituir entregará la licencia anulada al Ministerio de Côte d'Ivoire responsable de la pesca por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país.
En la nueva licencia se indicará:
- la fecha de expedición,
- que dicha licencia anula y sustituye la del buque anterior.
En este caso, no deberá pagarse el canon previsto en el apartado 2 del artículo 4 del Acuerdo por el período de vigencia restante.
1. Las autoridades de Côte d'Ivoire entregarán las licencias a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en ese país en un plazo de treinta días a partir de la recepción de las solicitudes.
2. El original de la licencia deberá conservarse permanentemente a bordo del buque y presentarse a requerimiento de las autoridades competentes de Côte d'Ivoire.
No obstante, en el caso de los atuneros con cañas y líneas, de los atuneros cerqueros y de los palangreros de superficie, inmediatamente después de recibida la notificación del pago del anticipo enviada por la Comisión de las Comunidades Europeas, las autoridades de Côte d'Ivoire procederán a inscribir el buque en la lista de los buques que estén autorizados para la pesca que se transmitirá a las instancias de control de ese país. Por otra parte, hasta tanto se reciba el original, podrá remitirse (por fax) una copia de la licencia ya expedida para su conservación a bordo del buque.
3. Los arrastreros autorizados en virtud del artículo 2 del Acuerdo deberán notificar a las autoridades competentes de Côte d'Ivoire cualquier modificación de las características del buque tal y como se detallen en la licencia en el momento de expedir ésta y tal y como se enumeren en el apéndice 1.
4. Todo incremento de las toneladas de registro bruto de un arrastrero deberá ser objeto de una nueva solicitud de licencia.
B. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS ATUNEROS CON CAÑAS Y LÍNEAS, A LOS ATUNEROS CERQUEROS Y A LOS PALANGREROS DE SUPERFICIE
1. Las licencias tendrán una vigencia de un año y serán renovables.
2. El canon queda fijado en 25 euros por tonelada pescada en la zona de pesca de Côte d'Ivoire.
3. Las licencias de los atuneros con cañas y líneas, atuneros cerqueros y palangreros de superficie se expedirán previo pago de una cantidad a tanto alzado de 375 euros al año por atunero con cañas y líneas, 2750 euros al año por atunero cerquero y 1000 euros al año por palangrero de superficie.
4. La Comisión de las Comunidades Europeas efectuará, al término de cada año civil, la liquidación final de los cánones adeudados por la campaña, basándose en las declaraciones de capturas realizadas por cada armador y confirmadas por los institutos científicos encargados de comprobar los datos de capturas, esto es, el Institut de Recherche pour le Développement (IRD), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y el Instituto Português de Investigação Marítima (Ipimar), por un lado, y el Centre de Recherches Océanologiques de Côte d'Ivoire, por otro. La liquidación se notificará simultáneamente a los servicios de Côte d'Ivoire encargados de la pesca y a los armadores. Los armadores efectuarán los pagos adicionales a que, en su caso, haya lugar, a los servicios de Côte d'Ivoire encargados de la pesca, a más tardar treinta días después de la notificación de la liquidación final.
No obstante, si la liquidación final resulta inferior al importe del anticipo antes mencionado, el armador no tendrá derecho a recuperar la cantidad residual correspondiente.
5. Antes de la entrada en vigor del Acuerdo, las autoridades de Côte d'Ivoire comunicarán todos los datos relativos a las cuentas bancarias en que habrán de efectuarse los pagos de los cánones.
C. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS ARRASTREROS CONGELADORES
1. Las licencias de los arrastreros congeladores tendrán un período de vigencia de un año, seis meses o tres meses. Serán renovables.
2. El canon de las licencias anuales queda fijado en 168 euros/tonelada de registro bruto (TRB) por buque.
Los cánones de licencias para períodos inferiores a un año se pagarán pro rata temporis. Los cánones de las licencias semestrales y trimestrales se incrementarán en un 3 y un 5 %, respectivamente.
D. DECLARACIÓN DE CAPTURAS
1. Los buques autorizados a faenar en la zona de pesca de Côte d'Ivoire en virtud del Acuerdo deberán comunicar los datos de las capturas que realicen a los servicios responsables de la pesca de ese país, por mediación de la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire, que deberá conservar una copia de los mismos, con arreglo a las normas siguientes:
a) los arrastreros declararán sus capturas según el modelo que se adjunta en el apéndice 2; las declaraciones serán mensuales y deberán comunicarse al menos una vez al trimestre;
b) los atuneros cerqueros, los atuneros con cañas y líneas y los palangreros de superficie llevarán, durante cada período en que faenen en la zona de pesca de Côte d'Ivoire, un cuaderno diario de pesca, conforme al modelo del apéndice 3 en el caso de los palangreros de superficie y al modelo del apéndice 4 en el caso de los atuneros con cañas y líneas y los cerqueros; dicho cuaderno se rellenará aun en el caso de que no se realicen capturas.
Los servicios competentes del Centro de Investigación Oceanográfica de Côte d'Ivoire recogerán en el puerto el impreso o bien se enviará a esos mismos servicios en un plazo de cuarenta y cinco días a partir del final de la campaña transcurrida en la zona de pesca de Côte d'Ivoire.
Se remitirá una copia de dichos documentos a los institutos científicos mencionados en el apartado 4 de la sección B anterior.
Los impresos se cumplimentarán de manera legible y deberán ir firmados por el capitán del buque. Además, durante los períodos en que los buques a los que se ha hecho referencia no hayan estado en aguas de Côte d'Ivoire, deberán rellenar también el cuaderno diario de pesca antes señalado con la mención "Fuera de la ZEE de Côte d'Ivoire".
2. En caso de incumplimiento de estas disposiciones, las autoridades de Côte d'Ivoire se reservan el derecho de suspender la licencia del buque infractor hasta el cumplimiento de las diligencias estipuladas. En ese caso, se informará de ello inmediatamente a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire.
E. DESEMBARQUE DE CAPTURAS
Los atuneros y palangreros de superficie que desembarquen sus capturas en un puerto de Côte d'Ivoire procurarán poner sus capturas accesorias a disposición de los agentes económicos de dicho país al precio del mercado local y en condiciones de libre competencia.
Además, los atuneros de la Comunidad contribuirán al abastecimiento de las industrias conserveras de atún de Côte d'Ivoire, a un precio fijado de común acuerdo por los armadores de la Comunidad y los agentes económicos de Côte d'Ivoire sobre la base de los precios corrientes del mercado internacional. El importe correspondiente se pagará en moneda convertible. Los armadores de la Comunidad y los agentes económicos de Côte d'Ivoire deberán elaborar de común acuerdo el programa de desembarque.
F. ZONAS DE PESCA
1. Con objeto de proteger los criaderos y la pesca artesanal, el ejercicio de la pesca contemplado en el artículo 2 del Acuerdo estará prohibido a los buques de la Comunidad que dispongan de licencias de pesca, en la zona comprendida:
- entre la costa y 12 millas marinas, para los atuneros con cañas y líneas y los palangreros de superficie,
- entre la costa y 6 millas marinas, para los arrastreros congeladores,
- entre la costa y la isobata de 200 metros, para los atuneros cerqueros congeladores.
2. No obstante, los atuneros con cañas y líneas que pesquen con cebo vivo estarán autorizados para pescar ese cebo en la zona prohibida antes indicada con el fin de aprovisionarse de cebo para cubrir estrictamente sus propias necesidades.
G. ENTRADA Y SALIDA DE LA ZONA
Los buques tendrán la obligación, en las tres horas siguientes a cada entrada y salida de la zona y cada tres días durante sus actividades de pesca en las aguas de Côte d'Ivoire, de comunicar su posición y las capturas que lleven a bordo directamente a las autoridades del país, preferentemente por fax (+225 21 35 04 09) y, en su defecto, en el caso de buques que no estén equipados con fax, por radio o por télex (...).
El número de fax y la frecuencia de radio se comunicarán en el momento de expedir la licencia de pesca.
Las autoridades de Côte d'Ivoire y los armadores conservarán una copia de las comunicaciones por fax o de la grabación de las comunicaciones por radio hasta la aprobación por cada una de las partes de la liquidación definitiva de los cánones a la que se hace referencia en la sección B.
Todo buque que sea sorprendido faenando sin haber notificado su presencia a las autoridades de Côte d'Ivoire será considerado buque sin licencia.
H. DIMENSIÓN DE LA MALLA
Las dimensiones mínimas autorizadas (malla estirada) serán las siguientes:
a) 40 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la pesca de crustáceos de aguas profundas;
b) 70 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la pesca de cefalópodos;
c) 60 mm para los arrastreros congeladores que se dediquen a la captura de peces;
d) para la pesca del atún serán de aplicación las normas recomendadas por la CICAA.
I. EMBARQUE DE MARINEROS
Los armadores que se hallen en posesión de las licencias de pesca previstas por el Acuerdo contribuirán a la formación profesional práctica de los nacionales de Côte d'Ivoire con las condiciones y los límites siguientes:
1) Cada armador de un arrastrero se comprometerá a dar empleo a:
- un marinero, en los buques que tengan menos de 250 TRB,
- dos marineros en los buques con más de 250 TRB y menos de 300 TRB,
- tres marineros en los buques que tengan más de 300 TRB.
Los armadores de atuneros y palangreros de superficie deberán contratar a nacionales de Côte d'Ivoire con las condiciones y los límites siguientes:
- en la flota de atuneros con cañas y líneas se embarcarán cuatro marineros de Côte d'Ivoire durante la campaña de pesca en la zona de pesca de Côte d'Ivoire; la obligación de embarcar marineros en los atuneros con cañas y líneas no podrá superar el límite de un marinero por buque,
- en la flota de atuneros cerqueros, se embarcarán treinta marineros de Côte d'Ivoire;
- en la flota de palangreros de superficie, se embarcarán cuatro marineros de Côte d'Ivoire durante la campaña de pesca en la zona de pesca de Côte d'Ivoire; la obligación de embarcar marineros en los palangreros de superficie no podrá superar el límite de un marinero por buque.
Los límites fijados anteriormente no excluyen el embarque de más marineros, a petición de los armadores.
Los armadores seleccionarán a los marineros de Côte d'Ivoire a partir de marineros profesionales reconocidos por las autoridades competentes.
2) El salario de los marineros se fijará antes de la expedición de las licencias y de común acuerdo entre los armadores o sus representantes y las autoridades de pesca de Côte d'Ivoire; correrá a cargo de los armadores y deberá incluir el régimen de seguridad social al que esté adscrito el marinero (seguro de vida, accidentes, enfermedad, etc.).
3) En caso de no embarcar marineros de Côte d'Ivoire, los armadores de atuneros con cañas y líneas, atuneros cerqueros y palangreros de superficie tendrán la obligación de pagar por la campaña de pesca una cantidad a tanto alzado equivalente a los salarios de los marineros no embarcados.
Esa cantidad se utilizará para la formación de marineros de Côte d'Ivoire y se abonará en la cuenta que indiquen las autoridades de pesca de ese país.
4) Todos los buques deberán tener a bordo un estudiante en prácticas propuesto por las autoridades competentes de Côte d'Ivoire, siempre y cuando lo acepte el capitán del buque. Las condiciones del estudiante en prácticas a bordo serán, en la medida de lo posible, las que se apliquen al personal de igual nivel. Los gastos de estancia del estudiante correrán a cargo de Côte d'Ivoire.
J. OBSERVADORES CIENTÍFICOS
A petición de las autoridades de Côte d'Ivoire, los buques que faenen en la ZEE de dicho país deberán embarcar un observador científico, que gozará de trato de oficial. Lo mismo regirá, en la medida de lo posible, para el alojamiento. Las autoridades de Côte d'Ivoire determinarán el tiempo de permanencia a bordo del observador, que, como norma general, no superará el plazo necesario para llevar a cabo su tarea.
A bordo, el observador:
- observará las actividades pesqueras de los buques,
- comprobará la posición de los buques que estén faenando,
- efectuará operaciones de muestreo biológico dentro de programas científicos,
- registrará los artes de pesca utilizados,
- comprobará los datos de capturas en la zona de Côte d'Ivoire que figuren en el cuaderno diario de pesca.
Durante su estancia a bordo, el observador:
- adoptará todas las disposiciones convenientes para que ni las condiciones de su embarque ni su presencia a bordo del buque interrumpan u obstaculicen las actividades pesqueras,
- respetará los bienes y equipos que se encuentren a bordo, así como la confidencialidad de todos los documentos pertenecientes al buque,
- redactará un informe de actividad, que enviará a las autoridades competentes de Côte d'Ivoire, remitiendo asimismo una copia del mismo a la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas.
Las condiciones de embarque del observador se precisarán de común acuerdo entre el armador o su representante y las autoridades de Côte d'Ivoire. Los armadores de arrastreros abonarán a las autoridades de Côte d'Ivoire, al mismo tiempo que el canon correspondiente, un importe de 4 euros por TRB al año, pro rata temporis por buque que faene en aguas de Côte d'Ivoire. Este importe será ingresado en la cuenta bancaria que indiquen las autoridades de Côte d'Ivoire. Los armadores de atuneros cerqueros, atuneros con cañas y líneas y palangreros de superficie efectuarán al Gobierno de Côte d'Ivoire un pago de 10 euros al día por cada observador embarcado. En caso de que el armador no pueda tomar a su cargo y desembarcar al observador en un puerto de Côte d'Ivoire determinado de común acuerdo con las autoridades de dicho país, los gastos de movilización y desmovilización del observador correrán a cargo del armador.
En caso de que el observador no comparezca en el lugar y el momento acordados ni en las doce horas siguientes, el armador quedará automáticamente eximido de su obligación de embarcar a ese observador.
El salario y las cargas sociales del observador correrán a cargo de las autoridades competentes de Côte d'Ivoire.
K. INSPECCIÓN Y CONTROL
A petición de las autoridades de Côte d'Ivoire, los buques pesqueros de la Comunidad que faenen al amparo del Acuerdo deben permitir y facilitar la subida a bordo y el ejercicio de sus funciones a los funcionarios de Côte d'Ivoire encargados de la inspección y el control de las actividades pesqueras.
El tiempo de presencia a bordo de estos funcionarios no sobrepasará el tiempo necesario para la realización de sus cometidos.
L. PROCEDIMIENTO EN CASO DE APRESAMIENTO
1. De producirse un apresamiento, en la ZEE de Côte d'Ivoire, de un buque pesquero que enarbole pabellón de algún Estado miembro de la Comunidad y que esté faenando en virtud del presente Acuerdo, deberá informarse de ello a la Delegación de la Comisión de las Comundidades Europeas en Côte d'Ivoire en un plazo de tres días hábiles y recibirá simultáneamente un informe sucinto de las circunstancias y razones que hayan motivado dicho apresamiento.
2. En el plazo de un día hábil tras haberse recibido la información mencionada, y antes de estudiar la adopción de posibles medidas respecto del capitán o la tripulación, o cualquier otro tipo de medida contra el cargamento o el equipo del buque salvo las destinadas a conservar las pruebas de la presunta infracción, tendrá lugar una reunión de concertación entre la Delegación de la Comisión de las Comunidades Europeas en Côte d'Ivoire, el departamento responsable de la pesca y las autoridades de control, ocasionalmente con la participación de un representante del Estado miembro afectado. Durante la concertación, las partes intercambiarán cualquier documento o información que pueda contribuir a aclarar las circunstancias de los hechos registrados. El armador o su representante serán informados del resultado de esta concertación y de todas las medidas que puedan derivarse del apresamiento.
3. Antes de iniciar cualquier procedimiento judicial se procurará resolver la presunta infracción mediante un procedimiento de conciliación. Este procedimiento terminará a más tardar tres días hábiles después del apresamiento.
4. En el caso de que el asunto no pueda resolverse mediante un procedimiento de conciliación y el capitán sea llevado ante una instancia judicial competente de Côte d'Ivoire, la autoridad competente, en un plazo de dos días hábiles después de concluir el procedimiento de conciliación, fijará una fianza bancaria razonable hasta tanto se produzca la decisión judicial. La autoridad competente desbloqueará la fianza bancaria en el momento en que la decisión judicial absuelva al capitán del buque correspondiente.
5. El buque y su tripulación quedarán libres:
- bien una vez finalizada la concertación si los resultados lo permiten,
- bien una vez efectuado el pago, en su caso, de la multa (procedimiento de conciliación),
- o bien después de depositada la fianza bancaria (procedimiento judicial).
6 En caso de que una de las partes considere que se plantea un problema en la aplicación del citado procedimiento, podrá solicitar la celebración de una consulta urgente.
Apéndice 1
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ANIMAL
BP V 84 Abidjan
(República de Côte d'Ivore)
REPÚBLICA DE CÔTE D'IVOIRE
UNIÓN-DISCIPLINA-TRABAJO
SOLICITUD DE LICENCIA DE PESCA MARÍTIMA
PARTE A
1. Nombre y apellidos del propietario o armador: ..................................
2. Nacionalidad del propietario o armador: ..................................
3. Domicilio comercial del propietario o armador: ..................................
PARTE B
(Cumpliméntese por cada buque)
1. Período de vigencia: ..................................
2. Nombre del buque: ..................................
3. Año de construcción: ..................................
4. Pabellón de origen: ..................................
5. Pabellón actual: ..................................
6. Fecha de adquisición del pabellón actual: ..................................
7. Año de adquisición: ..................................
8. Puerto de amarre y número de matrícula: ..................................
9. Zonas de operación: ..................................
10. Tipo de pesca: ..................................
11. Registro bruto (TRB): ..................................
12. Registro neto (TRN): ..................................
13. Indicativo de llamada: ..................................
14. Eslora total (en metros): ..................................
15. Roda (en metros): ..................................
16. Puntal (en metros): ..................................
17. Material de construcción del casco: ..................................
18. Potencia del motor: ..................................
19. Velocidad (nudos): ..................................
20. Camarotes: ..................................
21. Capacidad de los depósitos (en m3): ..................................
22. Capacidad de las bodegas para el pescado (en m3): ..................................
23. Capacidad de congelación (toneladas/24 horas) y sistema utilizado: ..................................
24. Color del casco: ..................................
25. Color de las superestructuras: ..................................
26. Número de tripulantes: ..................................
27. Equipo de comunicación a bordo:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11
28. Equipo de navegación y detección:
Tipo ................. Marca .................. Modelo
-----................... -------- .................. ---------
-----................... -------- .................. ---------
-----................... -------- .................. ---------
-----................... -------- .................. ---------
29. Barcos auxiliares utilizados (por cada buque): ..................................
29.1. Registro bruto: ..................................
29.2. Eslora total (en metros): ..................................
29.3. Roda (en metros): ..................................
29.4. Puntal (en metros): ..................................
29.5. Material de construcción del casco: ..................................
29.6. Potencia del motor: ..................................
29.7. Velocidad (nudos): ..................................
30. Equipo aéreo auxiliar de detección del pescado (incluso si no está instalado a bordo): ..................................
31. Puerto de amarre: ..................................
32. Nombre y apellidos del capitán: ..................................
33. Domicilio: ..................................
34. Nacionalidad del capitán: ..................................
Adjúntese:
- tres fotografías en color del buque (vista lateral), de los barcos pesqueros auxiliares y del equipo aéreo auxiliar de detección del pescado,
- una ilustración y una descripción pormenorizada de los artes de pesca utilizados,
- un documento que haga constar que el representante del propietario o armador está habilitado para firmar la presente solicitud.
.................................. (Fecha de la solicitud)
.................................. (Firma del representante del propietario o armador)
Apéndice 2
ARRASTREROS CONGELADORES
(ESPECIES DEMERSALES)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
Apéndice 3
CUADERNO DIARIO DE PESCA DE LA CICAA - PESCA DE ATÚN
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13
Apéndice 4
ATUNEROS - CERQUEROS - BUQUES CON LÍNEAS Y CAÑAS
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 14
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid