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Documento DOUE-L-2003-82023

Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativa a la firma en nombre de la Comunidad y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

Publicado en:
«DOUE» núm. 319, de 4 de diciembre de 2003, páginas 17 a 20 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2003-82023

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37 en relación con el primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire(1), las partes contratantes entablaron negociaciones antes de la expiración del período de validez del Protocolo adjunto al Acuerdo con el fin de determinar de común acuerdo el contenido del Protocolo para el período siguiente y, en caso necesario, las modificaciones o complementos que debían introducirse en dicho anexo.

(2) Ambas partes decidieron prorrogar por un período de un año el Protocolo actual, aprobado mediante el Reglamento (CE) n° 722/2001(2), mediante el Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 16 de mayo de 2003, en espera de la celebración de las negociaciones relativas a las modificaciones del Protocolo.

(3) En virtud de este Acuerdo en forma de Canje de Notas, los pescadores de la Comunidad disponen de posibilidades de pesca en las aguas bajo soberanía o jurisdicción de Côte d'Ivoire durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

(4) Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los buques comunitarios, es indispensable que la citada prórroga se aplique lo antes posible. Procede por lo tanto firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas y darle aplicación provisional en espera del cumplimiento de los trámites necesarios para su celebración.

(5) Es preciso confirmar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros signatarios del recién expirado Protocolo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobada, en nombre de la Comunidad, y bajo reserva de la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contribución financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Côte d'Ivoire sobre la pesca en aguas de Côte d'Ivoire para el período comprendido entre el 1 de julio de 2003 y el 30 de junio de 2004.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Acuerdo en forma de Canje de Notas se aplicará con carácter provisional a partir del 1 de julio de 2003.

Artículo 3

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) pesca demersal:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

b) pesca del atún:

i) atuneros cerqueros

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

ii) palangreros de superficie

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

iii) atuneros cañeros

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 17

En caso de que las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes que presente cualquier otro Estado miembro.

Artículo 4

Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del Acuerdo en forma de Canje de Notas deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Côte d'Ivoire con arreglo a las modalidades establecidas en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión (3).

Artículo 5

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad, bajo reserva de su celebración definitiva.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

R. Castelli

_____________

(1) DO L 379 de 31.12.1990, p. 3.

(2) DO L 102 de 12.4.2001, p. 1.

(3) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/11/2003
  • Fecha de publicación: 04/12/2003
  • Contiene Acuerdo de 16 de mayo de 2003, adjunto a la misma.
  • Aplicación provisional del Acuerdo desde el 1 de julio de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre celebración del ACUERDO: Reglamento 154/2004, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2004-80144).
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Protocolo aprobado por Reglamento 722/2001, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2001-80948).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Costa de Marfil
  • Flota pesquera
  • Pesca marítima

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