EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE, firmado en Cotonou el 23 de junio de 2000, denominado en lo sucesivo "el Acuerdo ACP-CE", aplicado anticipadamente en virtud de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE, de 27 de julio de 2000 (1), y, en particular, su artículo 96,
Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas que deben tomarse y los procedimientos que deben emplearse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE, aplicado provisionalmente en virtud de la Decisión 2000/771/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 18 de septiembre de 2000 (2) y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Los elementos esenciales del Acuerdo ACP-CE, contemplados en su artículo 9, han sido violados por el incumplimiento de la Ley electoral de Haití.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo ACP-CE, el 26 de septiembre de 2000 se celebraron consultas con los países ACP y Haití en el curso de las cuales las autoridades haitianas expresaron su punto de vista.
(3) Aún no se ha restablecido en Haití el respeto de los principios democráticos.
(4) Conviene, por consiguiente, adoptar las medidas apropiadas en virtud de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo ACP-CE.
DECIDE:
Artículo 1
Quedan concluidas las consultas iniciadas con Haití de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo ACP-CE.
Artículo 2
Se adoptan, como medidas pertinentes a las que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo ACP-CE, las medidas expuestas en la carta adjunta.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Expirará el 31 de diciembre de 2001.
La presente Decisión será objeto de nuevo examen antes del 31 de diciembre de 2001 a más tardar.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2001.
Por el Consejo
El Presidente
M. Winberg
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(1) DO L 195 de 1.8.2000, p. 46.
(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 375.
ANEXO
Carta dirigida al Gobierno haitiano
Excmo. Sr. Primer Ministro:
La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo ACP-CE. Los principios democráticos y del Estado de Derecho, en los cuales se basa la asociación ACP-UE, constituyen elementos esenciales de dicho Acuerdo y, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.
Con este ánimo, la Unión Europea ha seguido de cerca la evolución del proceso electoral en Haití y está preocupada por las irregularidades mencionadas en el informe de observación de la Organización de Estados Americanos, en particular por la violación de la Ley electoral en la asignación de los escaños de senadores después de la primera vuelta.
Por ello, en su Declaración de 12 de julio de 2000, la Unión Europea manifestó su inquietud acerca de la evolución del proceso electoral y llamó la atención de su Gobierno sobre las consecuencias que podía tener en el ámbito de la cooperación con Haití desoír dicha inquietud.
En este contexto, el 2 de agosto de 2000, el Consejo de la Unión Europea decidió invitar a las autoridades de Haití y de los países ACP a celebrar consultas a fin de estudiar detenidamente la situación y hallar una solución a la misma.
Las consultas se celebraron en Bruselas el 26 de septiembre. Con este motivo, se abordaron varias cuestiones fundamentales y las autoridades haitianas, representadas por el Excmo. Sr. Fritz Longchamps, Ministro de Asuntos Exteriores, expusieron su punto de vista y su análisis de la situación.
No obstante, este intercambio de opiniones no permitió avanzar en la búsqueda de una solución satisfactoria a las cuestiones planteadas por la Unión Europea, que, por lo tanto, estableció conclusiones provisionales en las que lamentaba que no se hubieran atendido sus preocupaciones y preveía el examen de medidas pertinentes, según se definen en el Acuerdo ACP-CE. En estas conclusiones, la Unión se declara también consciente de la grave situación socioeconómica del país y de la importancia de no penalizar a la población haitiana.
En la actualidad, a falta de actos encaminados a remediar las cuestiones planteadas, el Consejo de la Unión Europea ha decidido concluir las consultas iniciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo ACP-CE, manteniendo la misma línea de las conclusiones provisionales del 26 de septiembre. Por consiguiente, el Consejo de la Unión Europea ha decidido, en virtud de las medidas pertinentes mencionadas en la letra c) del apartado 2 del artículo 96, tomar las medidas siguientes:
a) no efectuar la puesta a disposición del tramo del programa indicativo nacional (PIN) del octavo Fondo Europeo de Desarrollo (FED) de 44,4 millones de euros;
b) suspender las ayudas presupuestarias directas. Esto afecta principalmente a los programas de ajuste estructural y de seguridad alimentaria;
c) reorientar el remanente del primer tramo del PIN del octavo FED hacia proyectos que beneficien directamente a la población haitiana, refuercen la sociedad civil y el sector privado y eventualmente apoyen el proceso de democratización y refuercen el Estado de Derecho;
d) preparar la programación del noveno FED por la Delegación de la Comisión Europea en Haití, que consultará al Gobierno haitiano en caso necesario. Salvo decisión contraria del Consejo de la Unión Europea, la notificación de asignación de recursos no tendrá lugar durante el período de validez de la presente Decisión.
El objetivo de la Unión Europea continúa siendo no penalizar al pueblo haitiano al tiempo que pone de manifiesto su desacuerdo con la violación de los principios democráticos fundamentales. La Unión Europea seguirá de cerca la situación en lo relativo al respeto de las libertades democráticas fundamentales y de los derechos humanos. Asimismo, reitera su disponibilidad a un diálogo político reforzado, así como a contribuir al proceso de democratización. En este marco, está dispuesta a revisar su Decisión antes del 31 de diciembre de 2001 de producirse una evolución positiva, pero se reserva el derecho de adoptar medidas suplementarias si no se produjesen mejoras.
Por la Comisión
Por el Consejo
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