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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE, aplicado anticipadamente en virtud de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE (1) y, en particular, su artículo 96,
Visto el Acuerdo interno relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE, aplicado provisionalmente mediante Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 18 de septiembre de 2000, y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Sobre la base de la Decisión n° 2001/131/CE del (2), la concesión de una ayuda financiera a Haití se suspendió parcialmente en aplicación de las medidas pertinentes a que se refiere la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.
(2) La Decisión expiró el 31 de diciembre de 2001 y prevé que se revisen las medidas antes de dicha fecha.
(3) A pesar de que aún no se ha restablecido en Haití el respeto de los principios democráticos, se observan signos alentadores a los que se debería dar impulso mediante la reanudación gradual y condicionada de la cooperación.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2001/131/CE se modifica como sigue:
1) En el artículo 3 "la fecha del 31 de diciembre de 2001" se sustituye por "31 de diciembre de 2002".
2) El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
M. Arias Cañete
______________
(1) DO L 195 de 1.8.2000, p. 46.
(2) DO L 48 de 17.2.2001, p. 31.
ANEXO
Proyecto de carta
Excmo. Sr. Primer Ministro:
La Unión Europea concede una gran importancia al artículo 9 del Acuerdo de asociación ACP-UE. Los principios de la democracia y del Estado de Derecho, en los que se basa dicha asociación, son elementos esenciales del Acuerdo y constituyen, por lo tanto, la piedra angular de nuestras relaciones.
En su carta de 31 de enero de 2001, la Unión Europea lamentaba que aún no se hubiera encontrado una solución satisfactoria para remediar el incumplimiento de la Ley electoral haitiana. En la misma se le informaba de su decisión de suspender parcialmente su ayuda financiera a través de las medidas apropiadas contempladas en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE. En la actualidad, después de más de un año de crisis política y de varias tentativas de conciliación y mediación, la Unión considera que los principios democráticos aún no se han restablecido en Haití. El Consejo de la Unión Europea ha revisado su Decisión de 29 de enero de 2001, de manera que se pueda reanudar la aplicación de todos los instrumentos de cooperación de forma gradual y en función de la consecución, por parte de Haití, de los objetivos democráticos desde el punto de vista electoral. Las medidas en cuestión se discutieron con Su Excelencia con ocasión de la iniciativa tomada por la Unión Europea el ... (especificar).
Así pues, el Consejo de la Unión Europea ha decidido revisar de la manera siguiente las medidas que se notificaron a Su Excelencia, mediante carta de 31 de enero de 2001, como medidas apropiadas en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 96:
- las medidas apropiadas adoptadas por el Consejo de la Unión Europea el 29 de enero de 2001 se mantendrán vigentes hasta que las dos partes implicadas en la crisis política firmen un acuerdo de base, o en caso de que éste no se produzca, hasta el 31 de diciembre de 2002,
- a partir del momento en que se haya firmado un acuerdo entre ambas partes se reanudará gradualmente la aplicación de todos los instrumentos de cooperación afectados por las medidas decididas el 29 de enero de 2001, sobre la base de indicadores de superación de la crisis y según las etapas indicadas en el cuadro siguiente que figura en el anexo. Dichos indicadores podrán ser adaptados, si fuese necesario en función de la evolución del contexto tanto político como de los derechos humanos,
- estas medidas expirarán el 31 de diciembre de 2002.
La Unión no pretende penalizar al pueblo haitiano y proseguirá los programas de cooperación no afectados por estas medidas, confiando en que Su Excelencia hará todo lo posible para cumplir las diversas fases de superación de la crisis que permitirán que se reanude gradualmente la aplicación de todos los instrumentos de cooperación.
La Unión seguirá atentamente el desarrollo del proceso de democratización, sobre todo a la espera de un acuerdo entre las dos partes implicadas en la crisis y de su aplicación, entre otras cosas mediante la organización de elecciones legislativas y locales. También reitera su disponibilidad a intensificar el diálogo político y contribuir al proceso de democratización. En este contexto, está dispuesta a revisar su Decisión si se produjera una evolución positiva; en caso contrario, se reserva el derecho de adoptar medidas adicionales.
Reciba el testimonio de nuestra más alta consideración,
Por la Comisión
Por el Consejo
Anexo de la Carta
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
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