EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE, aplicado anticipadamente en virtud de la Decisión n° 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE (1), y en particular su artículo 96,
Visto el acuerdo interno relativo a las medidas que deben tomarse y los procedimientos que deben emplearse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE, aplicado provisionalmente en virtud de la Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 18 de septiembre de 2000, y en particular su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) Sobre la base de la Decisión 2001/131/CE del Consejo, de 29 de enero de 2001, por la que se concluye el procedimiento de consultas con Haití en el marco del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE (2), se suspende parcialmente la concesión de una ayuda financiera a Haití en aplicación de las medidas pertinentes previstas en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
(2) La Decisión expira el 31 de diciembre de 2002 y prevé que se revisen las medidas antes de esa fecha.
(3) A pesar de que aún no se ha restablecido en Haití el respeto de los principios democráticos, algunas medidas de apoyo a la democratización, la consolidación del Estado de derecho y el proceso electoral merecen respaldo, en particular en apoyo de la misión que encomendaron a la Organización de los Estados Americanos (OEA) las Resoluciones n° 806 y n° 822. Deben seguir aplicándose las medidas destinadas al fortalecimiento de la sociedad civil, el sector privado, la lucha contra la pobreza y las que favorecen directamente al pueblo haitiano.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 2001/131/CE se modificará del modo siguiente:
1) En los párrafos segundo y tercero del artículo 3, la fecha del "31 de diciembre de 2002" se sustituirá por la del "31 de diciembre de 2003".
2) El anexo se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
G. Papandreou
_______________
(1) DO L 195 de 1.8.2000, p. 46.
(2) DO L 48 de 17.2.2001, p. 31; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/131/CE (DO L 47 de 19.2.2002, p. 34).
ANEXO
Excmo. señor Primer Ministro:
La Unión Europea concede gran importancia al artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Los principios de la democracia y del Estado de Derecho, en los que se basa dicha asociación, son elementos esenciales del Acuerdo y constituyen, por lo tanto, la piedra angular de nuestras relaciones.
En su carta de 31 de enero de 2001, la Unión Europea lamentaba que no se hubiera podido encontrar una solución satisfactoria para remediar el incumplimiento de la Ley electoral haitiana. En la misma se le informaba de la adopción de las medidas pertinentes contempladas en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. En su carta de 23 de enero de 2002, la Unión Europea revisaba su Decisión de 29 de enero de 2001 para que fuera posible reanudar gradualmente la aplicación de todos los instrumentos de cooperación en función de los objetivos alcanzados con respecto al proceso electoral.
En la actualidad, después de más de dos años de crisis política, la Unión considera que los principios democráticos aún no se han restablecido en Haití. Sin embargo, reconoce los numerosos esfuerzos de carácter internacional y local realizados para contribuir a solucionar esta crisis, en especial los de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Comunidad del Caribe (Caricom), y confirma su voluntad de apoyar tales esfuerzos. En consecuencia, en el marco de la Resolución n° 822, el Gobierno haitiano se ha comprometido a dar mayor prioridad al restablecimiento de un clima de seguridad y confianza en el país, lo que incluye la realización de investigaciones sobre todos los delitos que obedecen a motivos políticos y la intensificación de los programas de desarme. La Unión Europea insta al Gobierno a traducir este compromiso en medidas concretas.
Por otra parte, la Unión Europea, preocupada por el deterioro de la situación socioeconómica de Haití, confirma su voluntad de proseguir la cooperación en favor del pueblo haitiano.
A la luz de lo expuesto, el Consejo de la Unión Europea ha examinado su Decisión de 21 de enero de 2002 y ha decidido revisar con arreglo a lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo las medidas pertinentes siguientes:
a) nueva orientación de los fondos disponibles del primer tramo del octavo FED y desembolso del segundo tramo del octavo FED para proyectos en beneficio directo del pueblo haitiano, la sociedad civil y el sector privado, y para proyectos de apoyo a la democracia, el Estado de derecho y el proceso electoral;
b) la notificación de asignación de recursos del noveno FED y la firma del programa indicativo nacional (PIN) correspondiente no tendrán lugar durante el período de vigencia de la presente Decisión.
La Unión seguirá atentamente la evolución del proceso de democratización y, en particular, la superación de las etapas conducentes a la celebración de elecciones legislativas y locales, como la constitución del Consejo Electoral Provisional y la creación de una Comisión de Garantía Electoral. Las decisiones sobre reanudación gradual de la aplicación de los instrumentos de cooperación afectados por estas medidas se adoptarán en función de la evolución del proceso electoral y a la vista de la reanudación de la cooperación con las instituciones financieras internacionales.
La Unión está dispuesta a revisar su decisión si se diera una evolución positiva, y se reitera dispuesta a intensificar el diálogo político.
Reciba el testimonio de nuestra más alta consideración.
Por la Comisión
Por el Consejo
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid