LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,
Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (1), en virtud de la cual compete a la Comisión Administrativa resolver todas las cuestiones administrativas derivadas de dicho Reglamento, así como del Reglamento (CEE) nº 574/72,
Visto el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) nº 574/72,
Considerando lo siguiente:
(1) Corresponde a la institución competente la iniciativa de aplicar el procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) nº 574/72.
(2) Este procedimiento constituye una simplificación administrativa y favorece un reembolso rápido en beneficio del asegurado.
(3) Conviene, pues, aumentar las posibilidades de recurrir a dicho procedimiento ampliando el límite general de su aplicación previsto en la Decisión nº 161, de 15 de febrero de 1996, y reemplazar, por consiguiente, esta Decisión.
(4) Deliberando según lo dispuesto en las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 80 del Reglamento (CEE) nº 1408/71.
DECIDE:
1. Las disposiciones del apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) nº 574/72 se aplicarán únicamente cuando el importe global de los gastos efectuados durante la estancia temporal sea inferior o igual a un importe fijado por cada Estado miembro dentro del límite general de 1 000 euros.
2. Afines de la aplicación de las disposiciones contempladas en el punto 1, en caso necesario la conversión del importe de los gastos efectuados se realizará con arreglo al tipo de conversión aplicable durante el mes en el que se efectúe el reembolso.
3. La presente Decisión, que sustituye a la Decisión nº 161, entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El Presidente de la Comisión Administrativa
Arno BOKELOH
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(1) DO L 149 de 5.7.1971, p. 2.
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