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Documento DOUE-L-1996-80635

Decisión núm. 161, de 15 de febrero de 1996, relativa al reembolso por parte de la institución competente de un Estado miembro de los gastos ocasionados durante una estancia en otro Estado miembro según el procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) núm. 574/72.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 83, de 2 de abril de 1996, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1996-80635

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, por la que se le encomienda resolver cualquier cuestión administrativa en relación con el Reglamento (CEE) n° 1408/71 y del Reglamento (CEE) n° 574/72,

Visto el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) n° 574/72,

Considerando que la iniciativa de la aplicación del procedimiento contemplado en el apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) n° 574/72 corresponde a la institución competente;

Considerando que dicho procedimiento constituye una simplificación administrativa y favorece un reembolso rápido en beneficio del asegurado;

Considerando que, por lo tanto, conviene aumentar las posibilidades de recurrir a dicho procedimiento mediante el aumento del límite general de su aplicación previsto en la Decisión n° 149, de 26 de junio de 1992, y sustituir, por consiguiente, dicha Decisión;

Deliberando en las condiciones fijadas por el apartado 3 del artículo 80 del Reglamento (CEE) n° 1408/71,

DECIDE:

1. Las disposiciones del apartado 4 del artículo 34 del Reglamento (CEE) n° 574/72 no son aplicables más que en caso de que el importe global de los gastos ocasionados durante la instancia temporal sea inferior o igual a un importe fijado por cada Estado miembro dentro del límite general de 500 ecus.

2. Para la aplicación de las disposiciones contempladas en el punto 1, se convertirá el importe de los gastos ocasionados según el tipo de conversión aplicable durante el mes en que se efectúe el reembolso.

3. La presente Decisión, que sustituye a la Decisión n° 149 se aplicará a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario- Oficial de las Comunidades Europeas.

El Presidente de la

Comisión Administrativa

Giuseppe MICCIO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/02/1996
  • Fecha de publicación: 02/04/1996
  • Fecha de derogación: 01/10/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 34.4 del Reglamento 574/72, de 24 de marzo (Ref. DOUE-L-1972-80034).
Materias
  • Gastos
  • Seguridad Social
  • Trabajadores

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