EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Vista la Posición común 1999/206/PESC del Consejo, de 15 de marzo de 1999, relativa a Etiopía y Eritrea (1),
Considerando lo siguiente:
(1) La Posición común 1999/206/PESC fue prorrogada hasta el 31 de marzo de 2000 mediante la Posición común 1999/650/PESC (2).
(2) La Posición común 1999/206/PESC debería ser nuevamente prorrogada a la vista de las consideraciones contenidas en su artículo 3.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La Posición común 1999/206/PESC queda prorrogada hasta el 30 de septiembre de 2000.
Dicha Posición común se revisará constantemente.
Artículo 2
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
J. Gama
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(1) DO L 72 de 18.3.1999, p. 1.
(2) DO L 257 de 2.10.1999, p. 1.
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