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Documento DOUE-L-1999-80481

Posición común, de 15 de marzo de 1999, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea en relación con Etiopía y Eritrea.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 18 de marzo de 1999, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80481

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que la Resolución 1227 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de febrero de 1999, insta urgentemente a todos los Estados a poner fin inmediatamente a cualquier venta de armas y municiones a Etiopía y a Eritrea;

Considerando que la Unión Europea sigue pidiendo a todas las partes que resuelvan pacífica y negociadamente su conflicto;

Considerando que continúa la escalada del conflicto; que la Unión Europea considera por lo tanto adecuado poner fin al continuo flujo de armas, cualquiera que sea su origen, a Etiopía y a Eritrea,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Queda prohibida la venta o suministro de armas, municiones y equipos militares a los territorios de Etiopía y de Eritrea.

La prohibición mencionada en el primer párrafo abarca las armas diseñadas para matar, la munición correspondiente, las plataformas de combate armadas y no armadas y los equipos auxiliares. Cubrirá asimismo las piezas de recambio, las reparaciones y la transferencia de tecnología militar. Los contratos celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta prohibición no se verán afectados por la presente Posición común.

Artículo 2

La Unión Europea se esforzará por alentar a otras partes a adoptar la política definida en la presente Posición común.

Artículo 3

La presente Posición común se revisará constantemente; expirará el 30 de septiembre de 1999, a no ser que el Consejo la prorrogue en el marco de un análisis general de las relaciones de la Unión Europea con Etiopía y Eritrea y tomando en cuenta el desarrollo del proceso de paz.

Artículo 4

La presente Posición común entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 5

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

W. MÜLLER

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 15/03/1999
  • Fecha de publicación: 18/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA, por Posición Común 2001/215, de 19 de marzo (Ref. DOUE-L-2001-80635).
  • SE AÑADE el art. 1 bis y SE PRORROGA hasta el 31 de marzo de 2001, por Posición Común 2000/584 de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81804).
  • SE PRORROGA:
    • hasta el 30 de septiembre de 2000, por Posición Común 2000/230, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2000-80478).
    • por Posición Común 99/650, de 30 de septiembre (Ref. DOUE-L-1999-81957).
Materias
  • Armas
  • Comercio
  • Eritrea
  • Etiopia

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