Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Vista la Posición común 1999/206/PESC, de 15 de marzo de 1999, definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea en relación con Etiopía y Eritrea (1),
Considerando que según lo dispuesto en el artículo 3 de la Posición común 1999/206/PESC, dicha Posición común debería ser prorrogada,
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
La Posición común 1999/206/PESC queda prorrogada hasta el 31 de marzo del año 2000.
Se revisará constantemente.
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
T. HALONEN
(1) DO L 72 de 18.3.1999, p. 1.
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