Está Vd. en

Documento DOUE-L-1999-82382

Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 1999, por la que se suspende la autorización de establecimientos que producencarne fresca, productos a base de carne y carne de caza en Eslovenia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 318, de 11 de diciembre de 1999, páginas 31 a 31 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82382

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y en el artículo 22 de la Directiva 97/78/CE, la Comisión puede adoptar una Decisión por la que suspenda la autorización de determinados establecimientos y la importación de productos si las inspecciones llevadas a cabo sobre el terreno por expertos veterinarios de los Estados miembros y la Comisión ponen de manifiesto la presencia de hechos graves en establecimientos autorizados.

(2) La Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea ha llevado a cabo una misión en Eslovenia relativa a los controles en los establecimientos que preparan carne fresca, en los establecimientos que preparan productos a base de carne fresca y en los establecimientos que producen carne de caza.

(3) Estos controles han puesto de manifiesto hechos de gravedad en los establecimientos autorizados para la preparación de carne fresca, productos a base de carne y carne de caza.

(4) Con objeto de evitar los riesgos para la salud del consumidor, procede adoptar medidas para evitar las importaciones de carne fresca, productos a base de carne y carne de caza procedentes de Eslovenia; en este contexto, se debe conceder a las autoridades eslovenas un plazo para que adopten las medidas pertinentes con objeto de corregir las deficiencias constatadas tan pronto como sea posible.

(5) El Acuerdo europeo con Eslovenia entró en vigor el 1 de febrero de 1999 (4), y, en particular, su artículo 36 con respecto a las restricciones autorizadas de importación, exportación o de tránsito.

(6) La medida mencionada se reconsiderará teniendo en cuenta los resultados de otra misión de inspección de la Oficina Alimentaria y Veterinaria en Eslovenia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión se aplicará a la carne fresca, la carne de caza y los productos a base de carne preparados a partir de carne de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y équidos.

Artículo 2

Los Estados miembros prohibirán a partir del 1 de febrero de 2000 la introducción en su territorio de carne, carne de caza y productos a base de carne mencionados en el artículo 1 procedentes de Eslovenia.

Artículo 3

La presente Decisión reconsiderará antes del 1 de febrero de 2000 teniendo en cuenta los resultados de otra misión de inspección organizada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión en Eslovenia.

Artículo 4

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales para adaptarlas a la presente Decisión, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1999.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) DO L 51 de 26.2.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/11/1999
  • Fecha de publicación: 11/12/1999
  • Fecha de derogación: 22/02/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Carnes
  • Eslovenia
  • Inspección veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid