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    <identificador>DOUE-L-1999-82382</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19991118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>820/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 1999, por la que se suspende la autorización de establecimientos que producencarne fresca, productos a base de carne y carne de caza en Eslovenia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1999/318/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20000222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3426" orden="2">Eslovenia</materia>
      <materia codigo="4290" orden="3">Inspección veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80152" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 22 de la Directiva 97/78, de 18 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1972-80194" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>art. 5 de la Directiva 72/462, de 12 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2000-80211" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2000/89, de 1 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3), y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 72/462/CEE y en el artículo 22 de la Directiva 97/78/CE, la Comisión puede adoptar una Decisión por la que suspenda la autorización de determinados establecimientos y la importación de productos si las inspecciones llevadas a cabo sobre el terreno por expertos veterinarios de los Estados miembros y la Comisión ponen de manifiesto la presencia de hechos graves en establecimientos autorizados.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea ha llevado a cabo una misión en Eslovenia relativa a los controles en los establecimientos que preparan carne fresca, en los establecimientos que preparan productos a base de carne fresca y en los establecimientos que producen carne de caza.</p>
    <p class="parrafo">(3) Estos controles han puesto de manifiesto hechos de gravedad en los establecimientos autorizados para la preparación de carne fresca, productos a base de carne y carne de caza.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con objeto de evitar los riesgos para la salud del consumidor, procede adoptar medidas para evitar las importaciones de carne fresca, productos a base de carne y carne de caza procedentes de Eslovenia; en este contexto, se debe conceder a las autoridades eslovenas un plazo para que adopten las medidas pertinentes con objeto de corregir las deficiencias constatadas tan pronto como sea posible.</p>
    <p class="parrafo">(5) El Acuerdo europeo con Eslovenia entró en vigor el 1 de febrero de 1999 (4), y, en particular, su artículo 36 con respecto a las restricciones autorizadas de importación, exportación o de tránsito.</p>
    <p class="parrafo">(6) La medida mencionada se reconsiderará teniendo en cuenta los resultados de otra misión de inspección de la Oficina Alimentaria y Veterinaria en Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a la carne fresca, la carne de caza y los productos a base de carne preparados a partir de carne de animales de las especies bovina, porcina, ovina, caprina y équidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros prohibirán a partir del 1 de febrero de 2000 la introducción en su territorio de carne, carne de caza y productos a base de carne mencionados en el artículo 1 procedentes de Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión reconsiderará antes del 1 de febrero de 2000 teniendo en cuenta los resultados de otra misión de inspección organizada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión en Eslovenia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales para adaptarlas a la presente Decisión, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">David BYRNE</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 51 de 26.2.1999, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
