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Documento DOUE-L-2000-80211

Decisión de la Comisión, de 1 de febrero de 2000, por la que se suspende la autorización de establecimientos que producen carne fresca, productos a base de carne y carne de caza en Eslovenia.

Publicado en:
«DOCE» núm. 26, de 2 de febrero de 2000, páginas 50 a 50 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2000-80211

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2), y, en particular, su artículo 5,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (3) y, en particular, su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión, a la vista de los resultados de la visita de inspección de la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea llevada a cabo en Eslovenia relativa a los controles en los establecimientos que preparan carne fresca, en los establecimientos que preparan productos a base de carne fresca y en los establecimientos que producen carne de caza, que puso de manifiesto hechos de gravedad en los establecimientos autorizados, adoptó la Decisión 1999/820/CE, de 18 de noviembre de 1999, por la que se suspende la autorización de establecimientos que producen carne fresca, productos a base de carne de caza en Eslovenia (4).

(2) El objeto de dicha Decisión era impedir cualquier riesgo para el consumidor. En este contexto, se dio un plazo a las autoridades eslovenas para que adoptasen las medidas adecuadas con el fin de corregir las deficiencias lo antes posible.

(3) Las medidas de dicha Decisión debían revisarse a la luz de los resultados de una nueva visita de inspección a Eslovenia de la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

(4) La Oficina Alimentaria y Veterinaria realizó una nueva visita de inspección en Eslovenia relativa a controles en los establecimientos cárnicos que mostró que la situación ha mejorado considerablemente. La Oficina Alimentaria y Veterinaria, a la vista del resultado de esta visita, propuso derogar la Decisión 1999/820/CE.

(5) Por consiguiente, procede derogar la Decisión 1999/820/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 1999/820/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales para adaptarlas a la presente Decisión, e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2000.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

__________________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(4) DO L 318 de 11.12.1999, p. 31.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 01/02/2000
  • Fecha de publicación: 02/02/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Eslovenia
  • Inspección veterinaria

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