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Documento DOUE-L-1999-82173

Directiva 1999/86/CE del Consejo, de 11 de noviembre de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/763/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 297, de 18 de noviembre de 1999, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82173

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (1) y, en particular, su artículo 11,

Vista la Directiva 76/763/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (2), y, en particular, su artículo 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) La presente Directiva tiene por objeto mejorar el diseño actual de los asientos de ocupantes; para responder a las observaciones formuladas por determinados Estados miembros convendrá introducir posteriormente disposiciones complementarias relativas a los asientos de ocupantes a fin de mejorar aún más la seguridad del acompañante.

(2) Para aumentar la seguridad, conviene evitar molestias para el conductor.

(3) El Comité para la adaptación al progreso técnico creado por el artículo 12 de la Directiva 74/150/CEE no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo de la Directiva 76/763/CEE quedará modificado con arreglo al texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. A partir del 1 de enero de 2001, los Estados miembros no podrán:

- denegar, para un tipo de tractor, la homologación CE, o la expedición del documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE, o la homologación nacional,

- prohibir la primera puesta en circulación de los tractores,

si dichos tractores cumplen las prescripciones de la Directiva 76/763/CEE, modificada por la presente Directiva.

2. A partir del 1 de octubre de 2001, los Estados miembros:

- no podrán seguir expidiendo el documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE, para un tipo de tractor,

- podrán denegar la homologación nacional de un tipo de tractor,

si no cumple las prescripciones de la Directiva 76/763/CEE, modificada por la presente Directiva.

Artículo 3

Antes del 1 de octubre de 2002, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE, la Comisión volverá a modificar la Directiva 76/763/CEE con objeto de introducir disposiciones complementarias relativas a los asientos de ocupantes y a fin de mejorar aún más la seguridad de éstos.

Artículo 4

1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de enero de 2001. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 5

La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

S. HASSI

_______________________

(1) DO L 84 de 28.3.1974, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).

(2) DO L 262 de 27.9.1976, p. 135; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/54/CE (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).

ANEXO

La parte II del anexo de la Directiva 76/763/CEE quedará modificada como sigue:

1) Los puntos 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:

"2. Cada asiento deberá estar provisto de un apoyo lateral para el posicionamiento y llevar un respaldo de una altura mínima de 200 mm. Esta dimensión no se aplicará cuando el habitáculo o el marco de la estructura antivuelco constituyan el respaldo del asiento. La base del asiento estará acolchada o será elástica.

3. Se deberá prever un apoyo adecuado para los pies del acompañante, así como empuñaduras de sujeción adecuadas, que permitan el acceso al asiento del acompañante y ayuden a éste a mantenerse en su asiento.".

2) La primera frase del párrafo segundo del punto 4 se sustituirá por el texto siguiente:

"La parte superior del espacio libre del que disponga el ocupante sólo deberá estar limitada, por detrás y lateralmente, en un radio de 300 mm como máximo (véase el dibujo en el apéndice).".

3) Se suprimirá el punto 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 11/11/1999
  • Fecha de publicación: 18/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/1999
  • Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 2001.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 167/2013, de 5 de febrero; (Ref. DOUE-L-2013-80406).
  • Fecha de derogación: 01/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Armonización de legislaciones
  • Homologación
  • Tractores

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