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<documento fecha_actualizacion="20241021191652">
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    <identificador>DOUE-L-1999-82173</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19991111</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>86/1999</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 1999/86/CE del Consejo, de 11 de noviembre de 1999, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 76/763/CEE sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19991118</fecha_publicacion>
    <diario_numero>297</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/297/L00022-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19991118</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1999/86/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4020" orden="2">Homologación</materia>
      <materia codigo="6915" orden="3">Tractores</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de enero de 2001.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 167/2013, de 5 de febrero; DOUE-L-2013-80406</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80244" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo de la Directiva 76/763, de 27 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2000-2765" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 4 de febrero de 2000</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 76/763/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los asientos de ocupantes de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (2), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La presente Directiva tiene por objeto mejorar el diseño actual de los asientos de ocupantes; para responder a las observaciones formuladas por determinados Estados miembros convendrá introducir posteriormente disposiciones complementarias relativas a los asientos de ocupantes a fin de mejorar aún más la seguridad del acompañante.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para aumentar la seguridad, conviene evitar molestias para el conductor.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité para la adaptación al progreso técnico creado por el artículo 12 de la Directiva 74/150/CEE no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo de la Directiva 76/763/CEE quedará modificado con arreglo al texto que figura en el anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. A partir del 1 de enero de 2001, los Estados miembros no podrán:</p>
    <p class="parrafo">- denegar, para un tipo de tractor, la homologación CE, o la expedición del documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE, o la homologación nacional,</p>
    <p class="parrafo">- prohibir la primera puesta en circulación de los tractores,</p>
    <p class="parrafo">si dichos tractores cumplen las prescripciones de la Directiva 76/763/CEE, modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">2. A partir del 1 de octubre de 2001, los Estados miembros:</p>
    <p class="parrafo">- no podrán seguir expidiendo el documento previsto en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 74/150/CEE, para un tipo de tractor,</p>
    <p class="parrafo">- podrán denegar la homologación nacional de un tipo de tractor,</p>
    <p class="parrafo">si no cumple las prescripciones de la Directiva 76/763/CEE, modificada por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antes del 1 de octubre de 2002, y de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 13 de la Directiva 74/150/CEE, la Comisión volverá a modificar la Directiva 76/763/CEE con objeto de introducir disposiciones complementarias relativas a los asientos de ocupantes y a fin de mejorar aún más la seguridad de éstos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva antes del 1 de enero de 2001. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">S. HASSI</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 84 de 28.3.1974, p. 10; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 262 de 27.9.1976, p. 135; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 97/54/CE (DO L 277 de 10.10.1997, p. 24).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">La parte II del anexo de la Directiva 76/763/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Los puntos 2 y 3 se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Cada asiento deberá estar provisto de un apoyo lateral para el posicionamiento y llevar un respaldo de una altura mínima de 200 mm. Esta dimensión no se aplicará cuando el habitáculo o el marco de la estructura antivuelco constituyan el respaldo del asiento. La base del asiento estará acolchada o será elástica.</p>
    <p class="parrafo">3. Se deberá prever un apoyo adecuado para los pies del acompañante, así como empuñaduras de sujeción adecuadas, que permitan el acceso al asiento del acompañante y ayuden a éste a mantenerse en su asiento.".</p>
    <p class="parrafo">2) La primera frase del párrafo segundo del punto 4 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"La parte superior del espacio libre del que disponga el ocupante sólo deberá estar limitada, por detrás y lateralmente, en un radio de 300 mm como máximo (véase el dibujo en el apéndice).".</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprimirá el punto 6.</p>
  </texto>
</documento>
