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Documento DOUE-L-1999-82155

Decisión del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, por la que se aplica la Acción común 1999/34/PESC con vistas a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya.

Publicado en:
«DOCE» núm. 294, de 16 de noviembre de 1999, páginas 5 a 6 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-82155

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vista la Acción común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6 en relación con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La acumulación y proliferación excesivas y descontroladas de armas ligeras y de pequeño calibre es una amenaza para la paz y la seguridad y reduce las perspectivas de un desarrollo sostenible; ello reviste especial importancia en Camboya.

(2) Al perseguir los objetivos que establece el artículo 1 de la Acción común 1999/34/PESC la Unión Europea contempla la posibilidad de actuar en los foros internacionales adecuados con el fin de fomentar las medidas creadoras de confianza y los incentivos destinados a la entrega voluntaria de los excedentes de armas ligeras poseídos ilegalmente, a la desmovilización de los combatientes y a su posterior rehabilitación y reintegración; la presente Decisión pretende aplicar la Acción común 1999/34/PESC.

(3) La Unión Europea considera que la contribución financiera y la asistencia técnica deben tener como objetivos ejercer una influencia en la opinión pública en favor del desarme civil, de la consolidación y el desarrollo de la participación de la sociedad civil en el proceso de recogida de armas y de la eliminación de las armas recogidas y/o de los excedentes entregados tras la desmovilización.

(4) La Unión Europea tiene por tanto intención de ofrecer apoyo financiero y asistencia técnica con arreglo a lo dispuesto en el título II de la Acción común 1999/34/PESC,

DECIDE:

Artículo 1

1. La Unión Europea contribuirá a promover el control, la recogida y la destrucción de armas en Camboya.

2. Para ello, la Unión Europea:

a) ayudará al Gobierno de Camboya en el desarrollo de una legislación adecuada relativa a la propiedad, tenencia, uso, adquisición y cesión de armas y municiones;

b) ayudará al Gobierno de Camboya así como a la policía y a las fuerzas de seguridad a desarrollar orientaciones para la mejora del registro y de la seguridad de las armas que estén en su poder;

c) ayudará al Gobierno de Camboya, así como a la policía y a las fuerzas de seguridad a desarrollar procedimientos para la entrega voluntaria de armas ligeras y para identificar y destruir los excedentes de armas ligeras, especialmente en relación con la desmovilización planeada y la reestructuración de las fuerzas armadas;

d) respaldará los programas de la sociedad civil destinados a conciencias al público sobre los problemas relacionados con las armas ligeras y de pequeño calibre y a desarrollar más la cooperación de la sociedad civil en la recogida de armas y el proceso de destrucción, en particular apoyando las actividades de las ONG.

Artículo 2

1. Para realizar los objetivos enunciados en el artículo 1, la Presidencia nombrará a un director de proyecto que tendrá su base en Phnom Penh.

2. El director de proyecto realizará su misión bajo la responsabilidad de la Presidencia, con arreglo al mandato que figura en el anexo.

3. El director de proyecto informará periódicamente al Consejo o a los órganos que éste designe a través de la Presidencia, asistida por el Secretario General/Alto Representante para la PESC.

4. Al llevar a cabo sus actividades, el director de proyecto cooperará, en su caso, con las misiones locales de los Estados miembros y de la Comisión.

Artículo 3

1. El importe financiero de referencia destinado a los objetivos a que se refiere el artículo 1 será de 500000 euros.

2. El Consejo toma nota de que la Comisión dirigirá su actuación destinada al logro de los objetivos y prioridades de la presente Decisión mediante la propuesta o aplicación de medidas comunitarias adecuadas.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Expirará el 15 de noviembre del año 2000.

Artículo 5

La presente Decisión será objeto de una revisión seis meses después de su adopción.

Artículo 6

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

T. HALONEN

_______________

(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.

ANEXO

MANDATO DEL DIRECTOR DE PROYECTO

1. A efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto, con el apoyo de los expertos correspondientes, desempeñará su misión en estrecha relación con los funcionarios gubernamentales adecuados del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior y de otros Ministerios apropiados en el desarrollo de las leyes y reglamentos oportunos. Para ello, el director de proyecto podrá organizar cursillos de formación y visitas de investigación sobre el terreno para los funcionarios gubernamentales adecuados.

2. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del articulo 1, se organizarán localmente grupos de trabajo o consulta, con la participación de las autoridades apropiadas de Camboya, bajo la supervisión del director de proyecto, con el fin de concienciar sobre los requisitos y las "mejores prácticas" internacionales relacionadas con el mantenimiento de registros y la gestión y la seguridad de las existencias de armas, así como para desarrollar políticas, orientaciones y prácticas en este ámbito.

3. A efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto, con la ayuda de los expertos correspondientes, asistirá al Gobierno de Camboya, a la policía, a las fuerzas de seguridad y al Consejo Nacional de Desmovilización a desarrollar políticas y procedimientos para identificar los excedentes de armas y para su recogida y destrucción, sobre todo en el marco de la desmovilización inicial y de los programas de reintegración planeados en dos provincias en el año 2000, así como a controlar los progreso realizados respecto de esos temas durante el proceso de desmovilización.

4. A efectos de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 1, el director de proyecto asignará la ayuda financiera a las actividades de apoyo realizadas por las organizaciones no gubernamentales en Camboya, incluida la coalición Grupo para la reducción de armas en Camboya, como las actividades de concienciación, de información compartida y de enseñanza y programas de formación. Estas actividades podrán llevarse a cabo en regiones seleccionadas de Camboya, según acuerden el director de proyecto y las organizaciones correspondientes.

5. El director de proyecto garantizará que se establezcan los procedimientos adecuados para el control eficaz y la evaluación de las actividades. Para ello intentará obtener la plena cooperación del Gobierno de Camboya y de la policía y fuerzas de seguridad.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/11/1999
  • Fecha de publicación: 16/11/1999
  • Efectos desde el 15 de noviembre de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA, por Decisión 2005/784, de 7 de noviembre (Ref. DOUE-L-2005-82239).
  • SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2004/901, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2004-82996).
  • SE MODIFICA:
    • por Decisión 2004/792, de 22 de noviembre (Ref. DOUE-L-2004-82704).
    • por Decisión 2003/806, de 17 de noviembre (Ref. DOUE-L-2003-81862).
    • los arts. 3.1, y 4 y SE SUSTITUYE el anexo, por Decisión 2002/904, de 11 de noviembre (Ref. DOUE-L-2002-82069).
    • por Decisión 2001/796, de 15 de noviembre de 2001 (Ref. DOUE-L-2001-82466).
    • los arts. 3.1, 4 y el anexo y SE PRORROGA, por Decisión 2000/724, de 20 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82229).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6 de la Decisión 99/34, de 17 de diciembre de 1998 (Ref. DOUE-L-1999-80043).
Materias
  • Armas
  • Ayudas
  • Camboya
  • Subvenciones

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