EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,
Vista la Acción Común 2002/589/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2002, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 6,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de noviembre de 1999 el Consejo adoptó la Decisión 1999/730/PESC con vistas a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya (2), cuya finalidad era aplicar la Acción Común 1999/34/PESC (3).
(2) Algunos objetivos aún no están cumplidos a 15 de noviembre de 2003, fecha de expiración de la Decisión 2002/904/PESC, mientras que otros objetivos deberían consolidarse y ampliarse después de dicha fecha.
(3) La Unión Europea ha hecho una contribución de 5135992 euros desde 1999 a fin de combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya, en aplicación de la Acción Común 1999/34/PESC. La continuación de la contribución de la Unión Europea se inscribe en la prolongación del programa de acción para prevenir, combatir y eliminar el comercio ilícito de armas ligeras en todos sus aspectos, adoptado por la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de armas ligeras y de pequeño calibre en todos sus aspectos (Nueva York, 9-20 de julio de 2001). Ello debería incitar a otros proveedores de fondos a apoyar los esfuerzos encaminados a la reducción y al control de las armas ligeras y de pequeño calibre y, en su caso, permitir la ejecución de proyectos conjuntos con otros proveedores de fondos.
(4) Por consiguiente, procede prorrogar y modificar la Decisión 1999/730/PESC.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 1999/730/PESC se modifica como sigue:
a) en el apartado 1 del artículo 3, el importe financiero de referencia establecido en "1568000 euros" se sustituye por el de "1436953 euros";
b) en el párrafo segundo del artículo 4, la fecha del "15 de noviembre del año 2003" se sustituye por la del "15 de noviembre del año 2004";
c) el anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 16 de noviembre de 2003.
Artículo 3
La presente decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de noviembre de 2003.
Por el Consejo
El Presidente
F. Frattini
_____________
(1) DO L 191 de 19.7.2002, p. 1.
(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 5; Decisión prorrogada, cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/904/PESC (DO L 313 de 16.11.2001, p. 1).
(3) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1; Acción Común derogada por la Acción Común 2002/589/PESC (DO L 191 de 19.7.2002, p. 1).
ANEXO
MANDATO DEL DIRECTOR DE PROYECTO (2004)
1. El director de proyecto, en cooperación con las fuerzas armadas camboyanas, proseguirá sus empeños en el mantenimiento de registros y la gestión y seguridad de los depósitos de armas, así como para el desarrollo de actuaciones, orientaciones y prácticas en este ámbito. A tal efecto, el director de proyecto garantizará el seguimiento del proyecto previamente ejecutado en las regiones militares 2 (Kampong Cham), 4 (Siem Reap) y 5 (Battambang). En estrecha cooperación con el Ministerio de Defensa Nacional, velará por que las autoridades competentes participen en la definición y ejecución de un nuevo proyecto en la región militar 1 (Stung Treng). Si se dispone de fondos, organizará, en las mismas condiciones, un proyecto en otra región militar y proseguirá, a escala nacional, los esfuerzos en materia de formación, de desarrollo de sistemas y de registro de armas.
Tras la ejecución en 2003 de un proyecto piloto relacionado con el mantenimiento de registros y la gestión y la seguridad de depósitos de armas para la policía nacional, el director de proyecto ejecutará, si se dispone de fondos, en estrecha cooperación con el Ministerio del Interior, un nuevo proyecto en materia de mantenimiento de registros, gestión de depósitos y seguridad del armamento. En caso de que se ejecute este proyecto, el director de proyecto velará por que las autoridades pertinentes participen estrechamente en la ejecución y continúen con el desarrollo de actuaciones, orientaciones y prácticas en este ámbito, basándose en la experiencia adquirida durante la ejecución del proyecto piloto en 2003.
2. El director de proyecto, con la ayuda de expertos en la materia, continuará ayudando y promoviendo el programa estatal de ceremonias, tanto a gran escala como a nivel más reducido, de destrucción pública de armas recogidas y, en su caso, de armas excedentarias del ejército, así como de las fuerzas de policía y de seguridad (especialmente en el marco de todo programa de desmovilización). El director de proyecto también seguirá prestando asistencia al Gobierno en la búsqueda y destrucción de armas escondidas en depósitos ocultos durante el período de conflicto armado y al término de éste.
El director de proyecto continuará garantizando el control y el seguimiento de la aplicación de los programas para el desarme voluntario (incluido Desarme a cambio de desarrollo), mediante proyectos de menor magnitud que están ejecutando las Organizaciones no gubernamentales locales en distintas provincias, en particular, mediante la cooperación con agencias de desarrollo nacionales e internacionales, en la organización de actividades de concienciación pública sobre armas ligeras en los ámbitos objetivo de estas agencias de desarrollo. El director de proyecto también podrá, en caso necesario y en grado limitado, apoyar el desarrollo de las capacidades de la comisión nacional para la reforma y la gestión de las armas (National Commission for Weapons Reform and Management), y proyectos educativos sobre la nueva Ley de armas, cuando entre en vigor.
3. El director de proyecto asignará una ayuda financiera a las actividades realizadas por las organizaciones no gubernamentales en Camboya, en particular por la coalición "Grupo para la reducción de armas en Camboya", tales como las actividades de concienciación, de intercambio de información y los programas de enseñanza y de formación relacionados con las armas ligeras y de pequeño calibre.
Estas actividades podrán llevarse a cabo en regiones seleccionadas de Camboya, según acuerden el director de proyecto y las organizaciones correspondientes. Se prestará especial atención a la coordinación y a la cooperación presupuestaria reforzadas entre estas organizaciones, en la medida en que sus trabajos correspondan al mandato del proyecto ASAC de la Unión Europea.
4. El director de proyecto garantizará que se establezcan los procedimientos adecuados para el control eficaz y la evaluación de las actividades. Para ello intentará obtener la plena cooperación del gobierno de Camboya y de la policía y fuerzas de seguridad.
5. El director de proyecto instará y prestará su ayuda a otros proveedores de fondos para que apoyen los esfuerzos encaminados a la reducción y al control de las armas ligeras y de pequeño calibre y se mostrará, en su caso, dispuesto a ejecutar estos proyectos junto con otros proveedores de fondos en el límite de las atribuciones previstas en el presente mandato. Teniendo en cuenta el papel de vanguardia desempeñado por la Unión Europea en este ámbito, tratará de desempeñar un papel central en los esfuerzos internacionales y, en su caso, contribuirá a la gestión de proyectos apoyados por otros proveedores de fondos.
El director de proyecto elaborará planes para la posible reestructuración del apoyo de la Unión Europea en a la reducción y control de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya, en particular a fin de hacer posible la continuación de los trabajos relacionados con el mantenimiento de registros y la gestión y seguridad de depósitos de armas para las Reales Fuerzas Armadas de Camboya, en caso de que las demás actividades concluyan en 2004.
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