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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,
Vista la Acción Común 1999/34/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1), y en particular su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El 15 de noviembre de 1999 el Consejo adoptó la Decisión 1999/730/PESC con vistas a la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre en Camboya (2), cuya finalidad era aplicar la Acción Común 1999/34/PESC.
(2) Algunos objetivos aún no están cumplidos a 15 de noviembre de 2004, fecha de expiración de la Decisión 1999/730/PESC, mientras que otros objetivos deberían consolidarse y extenderse después de dicha fecha.
(3) Por consiguiente, procede prorrogar y modificar la Decisión 1999/730/PESC.
DECIDE:
Artículo 1
La Decisión 1999/730/PESC queda modificada como sigue:
1) En el apartado 1 del artículo 3, el importe financiero de referencia de «1 436 953 euros» se sustituye por el de «1 375 565 euros».
2) En el párrafo segundo del artículo 4, la fecha del «15 de noviembre del año 2004» se sustituye por la del «15 de noviembre del año 2005».
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el 16 de noviembre de 2004.
Artículo 3
La presente decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2004.
Por el Consejo
El Presidente
B. R. BOT
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(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.
(2) DO L 294 de 16.11.1999, p. 5.
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