Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) que en la Posición común 98/252/PESC adoptada sobre la base del artículo 12 del Tratado de la Unión Europea(1), el Consejo definió los objetivos y prioridades de la Unión Europea en relación con Rwanda;
(2) que mediante la Acción común 96/250/PESC adoptada por el Consejo sobre la base del artículo 13 del Tratado de la Unión Europea(2), se nombró a un enviado especial para la región de los Grandes Lagos de África;
(3) que, teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos en Rwanda desde 1998, debe revisarse la Posición común 98/252/PESC,
HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Los objetivos y prioridades de la Unión Europea en sus relaciones con Rwanda consisten en alentar, estimular y respaldar el proceso iniciado por el Gobierno de Rwanda en lo referente:
- a la recuperación tras el genocidio y al fomento de la reconciliación nacional;
- a la reconstrucción y el desarrollo;
- a la protección y el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
- a la transición a la democracia.
La inestabilidad regional puede poner en peligro la consecución de estos objetivos. Por lo tanto, la Unión Europea, en consonancia con su manera de proceder en relación con todas las demás partes implicadas en conflictos en esta región,
alentará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda por orientar su política exterior y de seguridad hacia la consecución de la estabilidad regional.
Artículo 2
La Unión Europea afirma que el progreso en dichos ámbitos es, en primer lugar, responsabilidad del Gobierno de Rwanda.
Para respaldar y alentar los esfuerzos del Gobierno de Rwanda en estos ámbitos, la Unión Europea, incluso a través de la mediación de su enviado especial a la región de los Grandes Lagos de África, procurará mantener un diálogo constructivo y crítico con el Gobierno de Rwanda basado en las disposiciones siguientes.
Artículo 3
En relación con la política exterior y de seguridad a nivel regional del Gobierno de Rwanda, la Unión Europea:
- en consonancia con su manera de proceder en relación con todas las demás partes implicadas en el conflicto en la República Democrática del Congo, alentará al Gobierno de Rwanda a participar de manera constructiva en los esfuerzos regionales e internacionales encaminados a negociar una solución pacífica. Esta solución deberá conducir lo antes posible a un alto el fuego,
seguido de la retirada de todas las tropas extranjeras de la República Democrática del Congo. Deberá tener en cuenta las preocupaciones en materia de seguridad y demás intereses legítimos de todas las partes implicadas, y respetar los principios de la integridad territorial y la soberanía nacional;
- en consonancia con su manera de proceder en relación con todas las demás partes implicadas en el conflicto, alentará al Gobierno de Rwanda a cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo al derecho internacional humanitario.
Artículo 4
Por lo que respecta a la situación dentro de Rwanda, los esfuerzos de la Unión Europea se basarán en los siguientes principios:
a) en relación con la reconciliación y el pluralismo, la Unión Europea alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda para reconciliar a todos los ciudadanos de Rwanda dentro y fuera de dicho país, también mediante el diálogo con todos los grupos que rechazan el uso de la violencia y el genocidio, sobre todo en lo que se refiere al pluralismo y la protección de las minorías. La Unión Europea considera que en este contexto son importantes la independencia, la eficacia y la composición de amplia base del Comité Nacional para la Reconciliación y la Unidad Nacional;
b) en relación con la democratización, la Unión Europea:
- alentará al Gobierno de Rwanda a transferir cuanto antes competencias y poderes a las autoridades locales recientemente elegidas, para garantizar la participación de la población local en el proceso político al nivel básico; la Unión Europea está dispuesta en principio a reflexionar sobre una contribución a la formación de los consejeros locales recientemente elegidos para facilitar el proceso;
- alentará el propósito del Gobierno de Rwanda de celebrar elecciones municipales y regionales en un plazo de dos años y elaborar un dispositivo, un calendario y una administración apropiados para dichas elecciones. Este dispositivo, en el que se tendría en cuenta el problema del analfabetismo, debería establecer un mecanismo de voto que asegurara unas elecciones libres y limpias, garantizando los mismos derechos para todos los grupos, la participación de la sociedad civil, un debate público, el derecho a la libertad de expresión, la transparencia en relación con todo el proceso electoral y la ley electoral, la designación de una junta independiente que preparara y supervisara el conjunto del proceso electoral, y una oportunidad para todos los sectores de la sociedad de expresar sus opiniones. La Unión Europea examinará las posibilidades de respaldar la elaboración de un dispositivo electoral de esta índole;
- alentará al Gobierno de Rwanda a continuar progresando hacia la democratización y a plantear unas elecciones nacionales en el futuro próximo;
c) en relación con el sistema judicial y el establecimiento de la justicia consuetudinaria (Gacaca), la Unión Europea, preocupada por el hecho de que este sistema consuetudinario pueda no ajustarse a las normas internacionales en materia de derechos humanos y pueda provocar nuevas desavenencias:
- alentará al Gobierno de Rwanda a establecer la clemencia como principio general de trabajo de la justicia consuetudinaria, a salvaguardar el derecho a la defensa civil y a concienciar a la población en general, y a los supervivientes del genocidio en particular, de la necesidad de aceptar estas condiciones para resolver el problema de la impunidad y hallar al mismo tiempo una solución pragmática al alarmante problema del ingente número de ciudadanos presos en espera de juicio en precarias condiciones de detención;
- alentará al Gobierno de Rwanda a proseguir sus esfuerzos para reducir el número de ciudadanos en prisión y su campaña de concienciación, llevando a la práctica entre otras cosas su decisión anunciada en 1998 de liberar a los presos contra los que no existen causas o existen causas incompletas, como un paso importante para paliar el problema de la superpoblación de las prisiones;
- respaldará el trabajo del Tribunal Penal Internacional de Arusha, incluida la intensificación de sus esfuerzos para garantizar que todos los Estados entreguen al Tribunal a todas las personas acusadas por él de genocidio y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, e intentando mejorar constantemente la eficacia administrativa del Tribunal;
- alentará al Gobierno de Rwanda a actuar con la máxima precaución respecto de la imposición y la ejecución de la pena de muerte, con vistas a su total abolición, así como a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a observar las demás salvaguardias internacionales relativas a la pena de muerte;
d) en relación con la política de repoblación, la Unión Europea alentará al Gobierno de Rwanda a seguir adelante con ella solamente después de haber efectuado una planificación cuidadosa, estudios de impacto previos, proyectos piloto y campañas de concienciación de la población, así como a garantizar una ordenación territorial y una redistribución de la tierra equitativas para evitar que el reasentamiento, adelantado por motivos de seguridad, dé lugar a violaciones de los derechos humanos, provoque efectos contrarios a los deseados y sea motivo de nuevas desavenencias;
e) en relación con los derechos humanos, la Unión Europea alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda destinados a proteger y fomentar los derechos humanos de todos los ciudadanos de Rwanda, garantizando el funcionamiento independiente y eficaz de la Comisión Nacional para los Derechos Humanos y prosiguiendo el trabajo con el Representante Especial y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
f) en relación con el desarrollo económico y la cooperación, la Unión Europea continuará respaldando los esfuerzos del Gobierno de Rwanda para promover un desarrollo económico generalizado y difundir el progreso alcanzado en el ámbito macroeconómico como instrumentos para la paz y la estabilidad, incluso alentando nuevos esfuerzos respecto a la correcta administración de los asuntos públicos;
g) en relación con la reinserción, la Unión Europea alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda destinados a facilitar la reinserción en la sociedad nacional de los supervivientes del genocidio, de las tropas desmovilizadas y de todas las demás personas desplazadas, también mediante una estrecha cooperación con las organizaciones internacionales correspondientes.
Artículo 5
El Consejo toma nota de que la Comisión tiene intención de encaminar su acción a la consecución de los objetivos y prioridades de la presente Posición común, en su caso mediante las medidas comunitarias pertinentes.
Artículo 6
Al aplicar la presente Posición común, la Unión Europea cooperará estrechamente con la ONU, la OUA y con otras organizaciones interesadas.
Artículo 7
Se efectuará un seguimiento permanente de la aplicación de la presente Posición común. La Posición común se revisará en un plazo de 12 meses.
Artículo 8
La presente Posición común sustituye a la Posición común 98/252/PESC.
Artículo 9
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 10
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
M. NIINISTÖ
(1) DO L 108 de 7.4.1998, p. 1.
(2) DO L 87 de 4.4.1996, p. 1.
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