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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto del Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) En la Posición común 1999/452/PESC (1), el Consejo definió los objetivos y las prioridades de la Unión Europea en relación con Rwanda.
(2) Mediante la Acción común 96/250/PESC (2), el Consejo nombró a un enviado especial para la región de los Grandes Lagos de África.
(3) Teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos en Rwanda desde 1999, debe revisarse la Posición común 1999/452/PESC.
HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
Los objetivos y prioridades de la Unión Europea en sus relaciones con Rwanda consisten en alentar, estimular y respaldar el proceso en curso referente:
a) a la recuperación tras el genocidio y al fomento de la reconciliación nacional;
b) a la reconstrucción y el desarrollo;
c) a la protección y el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;
d) a la transición a la democracia.
Habida cuenta de que la inestabilidad regional puede poner en peligro la consecución de estos objetivos, la Unión Europea, en consonancia con su manera de proceder en relación con todas las demás partes implicadas en conflictos en esta región, alentará al Gobierno de Rwanda a contribuir, entre otras cosas mediante su política exterior, en la consecución de la estabilidad regional.
Artículo 2
La Unión Europea afirma que el progreso en los ámbitos contemplados en el artículo 1 es, en primer lugar, responsabilidad del Gobierno de Rwanda. Para respaldar y alentar sus esfuerzos, la Unión Europea mantendrá un diálogo constructivo y crítico con el Gobierno de Rwanda, a través de la mediación de su enviado especial en la región de los Grandes Lagos de África, basándose en las disposiciones que se establecen a continuación.
Artículo 3
En relación con la política exterior y de seguridad que el Gobierno de Rwanda mantiene a nivel regional, la Unión Europea:
a) pide al Gobierno de Rwanda que se atenga a los compromisos suscritos en Lusaka (julio de 1999) y Kampala (abril de 2000) a favor de una solución negociada, pacífica y rápida de la crisis en la República Democrática del Congo (RDC) y respete las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, en particular la Resolución n° 1304 del 16 de junio de 2000;
b) considera importante que las tropas rwandesas presentes en la RDC y las demás partes beligerantes cumplan las obligaciones que les incumben con arreglo al Derecho humanitario internacional y a la protección de los derechos humanos.
Artículo 4
Por lo que respecta a la situación dentro de Rwanda, los esfuerzos de la Unión Europea se basarán en los principios siguientes:
a) en relación con la reconciliación y el reparto del poder, la Unión Europea alentará y respaldará la reconciliación entre todos los ciudadanos de Rwanda dentro y fuera de dicho país, mediante el diálogo entre todos los grupos que rechazan el uso de la violencia y el genocidio. Este diálogo deberá centrarse en el reparto del poder, la reconstrucción nacional y la protección de las minorías. La Unión Europea considera que en este contexto es importante que el Comité para la Reconciliación y la Unidad Nacional sea independiente y representativo de la comunidad rwandesa, y que disponga de un programa de acción definido con claridad, el cual podría recibir el apoyo de la Unión Europea;
b) en relación con la democratización, la Unión Europea:
- subraya la importancia de respetar los equilibrios políticos establecidos por la Ley fundamental de Rwanda y, entre ellos, los Acuerdos de Arusha. Alienta al Gobierno de Rwanda y a las autoridades encargadas de redactar una nueva constitución, destinada a crear un marco institucional renovado para el país, a garantizar la protección eficaz de los derechos civiles y políticos del pueblo de Rwanda, la preservación de la cohesión social y la salvaguardia de las libertades y derechos fundamentales,
- incita al Gobierno de Rwanda a precisar su calendario para la democratización y a preparar de manera activa la celebración de los diferentes procesos electorales que, a más tardar, deberían producirse antes del final del período de transición en el año 2003. En concreto hace un llamamiento para que se organicen en cuanto sea posible las elecciones locales que el Gobierno ha programado, de forma que estas elecciones sirvan para hacer que la población participe más en la toma de decisiones. En este contexto, alienta al Gobierno de Rwanda a elaborar un dispositivo y una administración apropiados para cada una de estas elecciones. Este dispositivo, en el que se tendría en cuenta el problema del analfabetismo, debería establecer un mecanismo de voto que asegurara unas elecciones libres y limpias, garantizando los mismos derechos para todos los rwandeses, la participación de la sociedad civil, un debate público, la libertad de expresión, la transparencia en relación con todo el proceso electoral y con la ley electoral, la designación de una junta independiente que preparara y supervisara el conjunto del proceso electoral, y la posibilidad para todos los sectores de la sociedad de expresar sus opiniones. La Unión Europea examinará las posibilidades de respaldar la elaboración de un dispositivo electoral de esta índole,
- alienta al Gobierno de Rwanda a proseguir el afianzamiento de las competencias y poderes de las autoridades locales elegidas en 1999 para garantizar la participación en los procesos político y de desarrollo de la población local y, en principio, sigue dispuesta a respaldar dichos procesos mediante las medidas adecuadas,
- alienta al Gobierno de Rwanda a intensificar y poner en marcha el proceso de descentralización iniciado en mayo de 2000;
c) en relación con el sistema judicial y la administración de la justicia consuetudinaria "Gacaca", la Unión Europea:
- subraya la importancia, y es consciente de la dificultad, de crear una administración de la justicia que permita acelerar el proceso de reconciliación en todo el país,
- reconoce que, en determinadas condiciones, el sistema denominado "Gacaca" puede servir a este fin,
- alienta al Gobierno de Rwanda a adecuar el sistema Gacaca a las normas internacionales en materia de derechos humanos,
- alienta a las autoridades de Gacaca a establecer la clemencia como principio básico de su actuación y a salvaguardar los derechos garantizados por la ley, tanto a los acusados, sobre todo en materia de defensa y de recursos, como a las partes civiles,
- estudiará, con otros, las condiciones y medios de un posible apoyo, bien coordinado, de la administración del sistema Gacaca,
- alienta a las autoridades de Rwanda a proseguir la concienciación de la población en general, y de los supervivientes del genocidio en particular, de la necesidad de aceptar estos principios para resolver el problema de la impunidad y hallar al mismo tiempo una solución pragmática al alarmante problema del ingente número de ciudadanos presos en espera de juicio en precarias condiciones de detención,
- alienta al Gobierno de Rwanda a proseguir sus esfuerzos por lo que respecta a su campaña de concienciación y para reducir el número de ciudadanos en prisión, acelerando, entre otras cosas, la aplicación de su decisión anunciada en 1998 de liberar a los presos contra los que no existen causas o existen causas incompletas,
- respalda el trabajo del Tribunal Penal Internacional de Arusha y, en particular, intensificará sus esfuerzos para garantizar que todos los Estados entreguen a dicho Tribunal a todas las personas acusadas por él de genocidio y otras violaciones graves del Derecho humanitario internacional. Intentará mejorar constantemente la eficacia administrativa del Tribunal,
- alienta a los tribunales y al Gobierno de Rwanda a actuar con la máxima moderación respecto de la imposición y la ejecución de la pena de muerte, en la perspectiva, muy deseable, de su total abolición, así como a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y las demás salvaguardias internacionales relativas a la pena de muerte;
d) en relación con la política de repoblación, la Unión Europea alienta al Gobierno de Rwanda a proseguir la reflexión crítica que inició al respecto y a seguir adelante con ella solamente después de haber efectuado una planificación cuidadosa mediante un enfoque descentralizado y participativo, y tras haber realizado estudios de impacto previos, proyectos piloto y campañas de concienciación de la población, así como a garantizar una ordenación territorial y una redistribución de la tierra equitativas para evitar que el reasentamiento, adelantado por motivos de seguridad, dé lugar a violaciones de los derechos humanos, provoque efectos contrarios a los deseados y sea motivo de nuevas desavenencias;
e) en relación con los derechos humanos, la Unión Europea:
- alentará y respaldará los esfuerzos emprendidos por el Gobierno de Rwanda destinados a proteger y fomentar los derechos humanos de todos los ciudadanos de Rwanda, en particular garantizando el funcionamiento independiente y eficaz de la Comisión Nacional para los Derechos Humanos y prosiguiendo la cooperación con el Representante Especial de la Comisión de Derechos Humanos y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,
- alentará a la Comisión Nacional para los Derechos Humanos a seguir colaborando con las organizaciones no gubernamentales implicadas y a poner en marcha, sin demora, su programa de acción, al que la Unión podría aportar su contribución;
f) en relación con la cooperación y el desarrollo económico, la Unión Europea continuará respaldando los esfuerzos del Gobierno de Rwanda para promover un desarrollo económico cuyos frutos redunden en beneficio de toda la población y difundir al máximo el progreso alcanzado en el ámbito macroeconómico, como instrumentos para la paz y la estabilidad. Alienta a Rwanda, en particular, a que realice nuevos esfuerzos para garantizar una correcta administración de los asuntos públicos.
Tras comprobar la persistente presencia militar de Rwanda en la RDC, justificada según Rwanda por motivos de seguridad, la Unión Europea considera que ciertos gestos del Gobierno de Rwanda en la dirección de una solución pacífica del conflicto en la RDC, según los términos acordados en Lusaka y Kampala y de acuerdo con las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y, en particular, la Resolución n° 1304, podrían influir, previo examen detallado de las instancias competentes, en la calidad de las relaciones de cooperación entre la Unión Europea y Rwanda;
g) en relación con la reinserción en la sociedad de Rwanda de los supervivientes del genocidio, de las tropas desmovilizadas y de todas las demás personas desplazadas, la Unión Europea alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda destinados a facilitar este proceso, entre otras cosas, cooperando con las organizaciones internacionales correspondientes. La Unión Europea está convencida de que el problema de los grupos armados rwandeses replegados en la RDC no puede resolverse con una solución militar. Exige a todos los Estados de la región que se abstengan de apoyar militarmente a estos grupos. Invita a las autoridades de Rwanda a materializar con un mayor respaldo y visibilidad su compromiso, expresado anteriormente, de acoger en Rwanda con plena seguridad a los rebeldes rwandeses que combaten en la RDC y que no estén implicados en delitos de genocidio o en crímenes de guerra. La Unión Europea está dispuesta a contribuir a la puesta en marcha de programas de reinserción económica y social adoptados con este fin.
Artículo 5
El Consejo toma nota de que la Comisión tiene intención de encaminar su acción a la consecución de los objetivos y prioridades de la presente Posición común, en su caso mediante las medidas comunitarias pertinentes.
Artículo 6
Al aplicar la presente Posición común, la Unión Europea cooperará estrechamente con las Naciones Unidas, la Organización para la Unidad Africana y otras organizaciones interesadas.
Artículo 7
Se efectuará un seguimiento permanente de la aplicación de la presente Posición común. La Posición común se revisará en un plazo de doce meses.
Artículo 8
La presente Posición común sustituye a la Posición común 1999/452/PESC de 12 de julio de 1999.
Artículo 9
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 10
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
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(1) DO L 178 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 87 de 4.4.1996, p. 1; Acción común prorrogada por última vez por la Acción común 2000/347/PESC (DO L 122 de 24.5.2000, p. 6).
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