Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,
Considerando que en la Posición común 94/697/PESC, de 24 de octubre de 1994, adoptada sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo definió los objetivos y las prioridades de la Unión Europea en relación con Rwanda (1);
Considerando que mediante la Acción común 96/250/PESC, de 25 de marzo de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, se nombró a un enviado especial para la región de los Grandes Lagos de Africa (2);
Considerando que, teniendo en cuenta los acontecimientos sucedidos en Rwanda desde 1994, debe adaptarse la Posición común 94/697/PESC,
HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:
Artículo 1
Los objetivos y prioridades de la Unión Europea en sus relaciones con Rwanda consisten en alentar, estimular y respaldar el proceso iniciado por el Gobierno de Rwanda en lo referente:
- a la recuperación tras el genocidio,
- al fomento de la reconciliación nacional, la reconstrucción y el desarrollo y la transición a la democracia,
- a la protección y el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
Artículo 2
La Unión Europea afirma que el progreso en dichos ámbitos es, en primer lugar, responsabilidad del Gobierno de Rwanda. Para respaldar los esfuerzos de éste, la Unión Europea, incluso a través de la mediación de su enviado especial a la región de los Grandes Lagos:
- intentará hallar formas de ayudar a poner fin a la prosecución del conflicto desestabilizador, entre otros medios respaldando los trabajos de la Comisión Internacional de Investigación (Rwanda), y a todas las violaciones de los derechos humanos que son el resultado de dicho conflicto;
- alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda destinados a proteger y fomentar los derechos humanos de todos los ciudadanos de Rwanda, también mediante una estrecha asociación con la Operación para los Derechos Humanos en Rwanda de las Naciones Unidas;
- alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda para reconciliar a todos los ciudadanos de dicho país, también mediante el diálogo con todos los grupos que rechazan el uso de la violencia, sobre todo en lo que se refiere al pluralismo y la protección de las minorías, con miras al fortalecimiento de las instituciones y procesos democráticos;
- alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda destinados a mejorar el sistema judicial del país, entre otras cosas haciendo que respondan de sus acciones los autores de crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio;
- alentará al Gobierno de Rwanda a actuar con la máxima precaución respecto de la imposición y la ejecución de la pena de muerte, con vistas a su total abolición, así como a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a observar las demás salvaguardias internacionales relativas a la pena de muerte;
- continuará respaldando el trabajo del Tribunal Internacional de Arusha, incluida la intensificación de sus esfuerzos para garantizar que todos los Estados entreguen al Tribunal a todas las personas acusadas de genocidio y otras violaciones graves del derecho humanitario internacional;
- alentará y respaldará la adopción por parte del Gobierno de Rwanda de medidas no privativas de libertad destinadas a tratar a determinadas categorías de presos acusados de participación menor en crímenes contra la humanidad;
- alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda destinados a facilitar la reinserción en la sociedad nacional de los supervivientes del genocidio, de las tropas desmovilizadas y de otras personas desplazadas, también mediante una estrecha cooperación con las organizaciones
internacionales correspondientes;
- alentará la mejora de las condiciones de vida de todos los ciudadanos de Rwanda, teniendo en cuenta los efectos perjudiciales de la pobreza generalizada y del subdesarrollo en la estabilidad política;
- alentará al Gobierno de Rwanda a que dé los pasos necesarios para dar cumplimiento a la Resolución 52/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre seguridad del personal humanitario.
Artículo 3
El Consejo toma nota de que la Comisión tiene intención de encaminar su acción a la consecución de la objetivos y prioridades de la presente Posición común, en su caso mediante las medidas comunitarias pertinentes.
Artículo 4
Al aplicar la presente Posición común, la Unión Europea cooperará estrechamente con las Naciones Unidas, la Organización para la Unidad Africana y las demás organizaciones interesadas.
Artículo 5
Se efectuará un seguimiento permanente de la aplicación de la presente Posición común. La Posición común se revisará en un plazo de doce meses.
Artículo 6
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 7
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.
Por el Consejo
El Presidente
M. BECKETT
__________
(1) DO L 283 de 29.10.1994, p. 1.
(2) DO L 87 de 4.4.1996, p. 1.
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