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Documento DOUE-L-1998-80632

Posición común de 30 de marzo de 1998 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Rwanda.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 108, de 7 de abril de 1998, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-80632

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,

Considerando que en la Posición común 94/697/PESC, de 24 de octubre de 1994, adoptada sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo definió los objetivos y las prioridades de la Unión Europea en relación con Rwanda (1);

Considerando que mediante la Acción común 96/250/PESC, de 25 de marzo de 1996, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea, se nombró a un enviado especial para la región de los Grandes Lagos de Africa (2);

Considerando que, teniendo en cuenta los acontecimientos sucedidos en Rwanda desde 1994, debe adaptarse la Posición común 94/697/PESC,

HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:

Artículo 1

Los objetivos y prioridades de la Unión Europea en sus relaciones con Rwanda consisten en alentar, estimular y respaldar el proceso iniciado por el Gobierno de Rwanda en lo referente:

- a la recuperación tras el genocidio,

- al fomento de la reconciliación nacional, la reconstrucción y el desarrollo y la transición a la democracia,

- a la protección y el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Artículo 2

La Unión Europea afirma que el progreso en dichos ámbitos es, en primer lugar, responsabilidad del Gobierno de Rwanda. Para respaldar los esfuerzos de éste, la Unión Europea, incluso a través de la mediación de su enviado especial a la región de los Grandes Lagos:

- intentará hallar formas de ayudar a poner fin a la prosecución del conflicto desestabilizador, entre otros medios respaldando los trabajos de la Comisión Internacional de Investigación (Rwanda), y a todas las violaciones de los derechos humanos que son el resultado de dicho conflicto;

- alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda destinados a proteger y fomentar los derechos humanos de todos los ciudadanos de Rwanda, también mediante una estrecha asociación con la Operación para los Derechos Humanos en Rwanda de las Naciones Unidas;

- alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda para reconciliar a todos los ciudadanos de dicho país, también mediante el diálogo con todos los grupos que rechazan el uso de la violencia, sobre todo en lo que se refiere al pluralismo y la protección de las minorías, con miras al fortalecimiento de las instituciones y procesos democráticos;

- alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda destinados a mejorar el sistema judicial del país, entre otras cosas haciendo que respondan de sus acciones los autores de crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio;

- alentará al Gobierno de Rwanda a actuar con la máxima precaución respecto de la imposición y la ejecución de la pena de muerte, con vistas a su total abolición, así como a cumplir plenamente las obligaciones que le incumben con arreglo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y a observar las demás salvaguardias internacionales relativas a la pena de muerte;

- continuará respaldando el trabajo del Tribunal Internacional de Arusha, incluida la intensificación de sus esfuerzos para garantizar que todos los Estados entreguen al Tribunal a todas las personas acusadas de genocidio y otras violaciones graves del derecho humanitario internacional;

- alentará y respaldará la adopción por parte del Gobierno de Rwanda de medidas no privativas de libertad destinadas a tratar a determinadas categorías de presos acusados de participación menor en crímenes contra la humanidad;

- alentará y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda destinados a facilitar la reinserción en la sociedad nacional de los supervivientes del genocidio, de las tropas desmovilizadas y de otras personas desplazadas, también mediante una estrecha cooperación con las organizaciones

internacionales correspondientes;

- alentará la mejora de las condiciones de vida de todos los ciudadanos de Rwanda, teniendo en cuenta los efectos perjudiciales de la pobreza generalizada y del subdesarrollo en la estabilidad política;

- alentará al Gobierno de Rwanda a que dé los pasos necesarios para dar cumplimiento a la Resolución 52/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre seguridad del personal humanitario.

Artículo 3

El Consejo toma nota de que la Comisión tiene intención de encaminar su acción a la consecución de la objetivos y prioridades de la presente Posición común, en su caso mediante las medidas comunitarias pertinentes.

Artículo 4

Al aplicar la presente Posición común, la Unión Europea cooperará estrechamente con las Naciones Unidas, la Organización para la Unidad Africana y las demás organizaciones interesadas.

Artículo 5

Se efectuará un seguimiento permanente de la aplicación de la presente Posición común. La Posición común se revisará en un plazo de doce meses.

Artículo 6

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 7

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

M. BECKETT

__________

(1) DO L 283 de 29.10.1994, p. 1.

(2) DO L 87 de 4.4.1996, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 30/03/1998
  • Fecha de publicación: 07/04/1998
  • Efectos desde el 30 de marzo de 1998.
  • Fecha de derogación: 12/07/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Derechos Humanos
  • Genocidio
  • Libertades fundamentales
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Ruanda

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