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    <identificador>DOUE-L-1998-80632</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>19980330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>252/1998</numero_oficial>
    <titulo>Posición común de 30 de marzo de 1998 definida por el Consejo sobre la base del artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, sobre Rwanda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19980407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1998/108/L00001-00002.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>19990712</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="2469" orden="1">Derechos Humanos</materia>
      <materia codigo="3902" orden="2">Genocidio</materia>
      <materia codigo="4773" orden="3">Libertades fundamentales</materia>
      <materia codigo="5282" orden="4">Organización de las Naciones Unidas</materia>
      <materia codigo="6193" orden="5">Ruanda</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el  30 de marzo de 1998.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Posición Común 99/452, de 12 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo J.2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  Posición común 94/697/PESC, de 24 de octubre de 1994, adoptada  sobre  la  base  del  artículo J.2 del Tratado de la Unión Europea, el Consejo  definió  los  objetivos  y  las  prioridades  de  la  Unión  Europea en relación con Rwanda (1);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Acción  común  96/250/PESC,  de  25 de marzo de 1996,  adoptada  por  el  Consejo  sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la  Unión  Europea,  se  nombró  a  un  enviado  especial  para la región de los Grandes Lagos de Africa (2);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta los acontecimientos sucedidos en Rwanda desde 1994, debe adaptarse la Posición común 94/697/PESC,</p>
    <p class="parrafo">HA DEFINIDO LA PRESENTE POSICION COMUN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  objetivos  y  prioridades  de la Unión Europea en sus relaciones con Rwanda consisten  en  alentar,  estimular  y  respaldar  el  proceso  iniciado  por  el Gobierno de Rwanda en lo referente:</p>
    <p class="parrafo">- a la recuperación tras el genocidio,</p>
    <p class="parrafo">-   al   fomento   de   la  reconciliación  nacional,  la  reconstrucción  y  el desarrollo y la transición a la democracia,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  protección  y  el  fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  Unión  Europea  afirma  que  el  progreso  en  dichos  ámbitos es, en primer lugar,  responsabilidad  del  Gobierno  de  Rwanda. Para respaldar los esfuerzos de  éste,  la  Unión  Europea,  incluso  a  través de la mediación de su enviado especial a la región de los Grandes Lagos:</p>
    <p class="parrafo">-  intentará  hallar  formas  de  ayudar  a  poner  fin  a  la  prosecución  del conflicto  desestabilizador,  entre  otros  medios  respaldando  los trabajos de la   Comisión   Internacional   de   Investigación   (Rwanda),  y  a  todas  las violaciones de los derechos humanos que son el resultado de dicho conflicto;</p>
    <p class="parrafo">-  alentará  y  respaldará  los  esfuerzos  del  Gobierno de Rwanda destinados a proteger  y  fomentar  los  derechos  humanos de todos los ciudadanos de Rwanda, también  mediante  una  estrecha  asociación  con la Operación para los Derechos Humanos en Rwanda de las Naciones Unidas;</p>
    <p class="parrafo">-   alentará   y   respaldará   los   esfuerzos  del  Gobierno  de  Rwanda  para reconciliar   a  todos  los  ciudadanos  de  dicho  país,  también  mediante  el diálogo  con  todos  los  grupos que rechazan el uso de la violencia, sobre todo en  lo  que  se  refiere  al  pluralismo  y  la  protección de las minorías, con miras al fortalecimiento de las instituciones y procesos democráticos;</p>
    <p class="parrafo">-  alentará  y  respaldará  los  esfuerzos  del  Gobierno de Rwanda destinados a mejorar   el   sistema  judicial  del  país,  entre  otras  cosas  haciendo  que respondan  de  sus  acciones  los  autores  de  crímenes  contra  la  humanidad, incluido el genocidio;</p>
    <p class="parrafo">-  alentará  al  Gobierno  de  Rwanda a actuar con la máxima precaución respecto de  la  imposición  y  la  ejecución de la pena de muerte, con vistas a su total abolición,  así  como  a  cumplir  plenamente  las  obligaciones que le incumben con  arreglo  al  Pacto  Internacional  de  Derechos  Civiles  y  Políticos, y a observar  las  demás  salvaguardias  internacionales  relativas  a  la  pena  de muerte;</p>
    <p class="parrafo">-  continuará  respaldando  el  trabajo  del  Tribunal  Internacional de Arusha, incluida  la  intensificación  de  sus  esfuerzos  para garantizar que todos los Estados  entreguen  al  Tribunal  a  todas  las personas acusadas de genocidio y otras violaciones graves del derecho humanitario internacional;</p>
    <p class="parrafo">-  alentará  y  respaldará  la  adopción  por  parte  del  Gobierno de Rwanda de medidas   no   privativas   de  libertad  destinadas  a  tratar  a  determinadas categorías  de  presos  acusados  de  participación  menor en crímenes contra la humanidad;</p>
    <p class="parrafo">-  alentará  y  respaldará  los  esfuerzos  del  Gobierno de Rwanda destinados a facilitar  la  reinserción  en  la  sociedad  nacional de los supervivientes del genocidio,  de  las  tropas  desmovilizadas  y  de  otras  personas desplazadas, también    mediante    una   estrecha   cooperación   con   las   organizaciones</p>
    <p class="parrafo">internacionales correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">-  alentará  la  mejora  de  las  condiciones de vida de todos los ciudadanos de Rwanda,   teniendo   en   cuenta   los   efectos  perjudiciales  de  la  pobreza generalizada y del subdesarrollo en la estabilidad política;</p>
    <p class="parrafo">-  alentará  al  Gobierno  de  Rwanda  a  que  dé  los pasos necesarios para dar cumplimiento  a  la  Resolución  52/167  de  la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre seguridad del personal humanitario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  toma  nota  de  que  la  Comisión  tiene  intención de encaminar su acción   a  la  consecución  de  la  objetivos  y  prioridades  de  la  presente Posición común, en su caso mediante las medidas comunitarias pertinentes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Al   aplicar   la   presente   Posición   común,   la  Unión  Europea  cooperará estrechamente   con   las  Naciones  Unidas,  la  Organización  para  la  Unidad Africana y las demás organizaciones interesadas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Se  efectuará  un  seguimiento  permanente  de  la  aplicación  de  la  presente Posición común. La Posición común se revisará en un plazo de doce meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BECKETT</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 283 de 29.10.1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 87 de 4.4.1996, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
