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Documento DOUE-L-1999-81175

Reglamento (CE) nº 1370/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 162, de 26 de junio de 1999, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81175

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinadas disposiciones de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia (1) y, en particular, su artículo 1,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2623/98 de la Comisión (2) derogó el Reglamento (CE) n° 1556/96 (3) al que hacen referencia los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n° 123/98 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1057/98 (5); que, por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento (CE) n° 123/98 y, en particular, hacer aplicables para todos los productos contemplados las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 570/1999 (7), sin perjuicio de las disposiciones específicas y con la excepción de la posibilidad de modificar el país de origen para los certificados expedidos;

(2) Considerando que, para garantizar una gestión rápida y eficaz de los límites máximos arancelarios, es necesario instaurar comunicaciones regulares por parte de los Estados miembros; que, en el caso de los cerezas frescas ácidas, parece oportuno limitar las comunicaciones al período de cosecha y de comercialización de los productos;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de las frutas y hortalizas frescas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 123/98 quedará modificado como sigue:

1) el apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

"2. Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento, las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1921/95, con la excepción del apartado 2 del artículo 5, serán aplicables a los productos contemplados en el artículo 1. ".

2) en el artículo 2, se añadirán los apartados 5 y 6 siguientes:

"5. El período de validez de los certificados de importación será de un mes para las cerezas ácidas frescas, y de tres meses para las cerezas ácidas transformadas, a partir de la fecha de su entrega efectiva.

6. En lo que respecta a las cerezas ácidas frescas, la garantía a la cual estará supeditada la expedición de los certificados de importación será de 1,5 euros por 100 kilogramos netos. ".

3) el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 3

1. Los Estados miembros comunicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1921/95, los datos relativos a las solicitudes de certificados y, en su caso, a las cantidades por las que no se hayan utilizado los certificados de importación expedidos.

2. En lo que respecta a las cerezas ácidas frescas, estas comunicaciones estarán limitadas al período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. ".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 8 de 14.1.1998, p. 1.

(2) DO L 329 de 5.12.1998, p. 17.

(3) DO L 193 de 3.8.1996, p. 5.

(4) DO L 11 de 17.1.1998, p. 17.

(5) DO L 151 de 21.5.1998, p. 25.

(6) DO L 185 de 4.8.1995, p. 10.

(7) DO L 70 de 17.3.1999, p. 14.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/1999
  • Fecha de publicación: 26/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 350/2001, de 21 de febrero (Ref. DOUE-L-2001-80298).
  • Fecha de derogación: 22/02/2001
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 del Reglamento 123/98, de 16 de enero (Ref. DOUE-L-1998-80057).
Materias
  • Certificaciones
  • Contingentes arancelarios
  • Frutos de hueso
  • Importaciones
  • Macedonia

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