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    <identificador>DOUE-L-1999-81175</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990625</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1370/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1370/1999 de la Comisión, de 25 de junio de 1999, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 123/98 relativo a la gestión de los límites máximos de importación de cerezas ácidas frescas y cerezas transformadas originarias de la antigua República Yugoslava de Macedonia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990626</fecha_publicacion>
    <diario_numero>162</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/162/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19990703</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20010222</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="3831" orden="3">Frutos de hueso</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4829" orden="5">Macedonia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 350/2001, de 21 de febrero DOUE-L-2001-80298.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80057" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 3 del Reglamento 123/98, de 16 de enero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n° 77/98 del Consejo, de 9 de enero de 1998, relativo a determinadas disposiciones de aplicación del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la antigua República Yugoslava de Macedonia (1) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 2623/98 de la Comisión (2) derogó el Reglamento (CE) n° 1556/96 (3) al que hacen referencia los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) n° 123/98 de la Comisión (4), modificado por el Reglamento (CE) n° 1057/98 (5); que, por consiguiente, conviene adaptar el Reglamento (CE) n° 123/98 y, en particular, hacer aplicables para todos los productos contemplados las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1921/95 de la Comisión, de 3 de agosto de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 570/1999 (7), sin perjuicio de las disposiciones específicas y con la excepción de la posibilidad de modificar el país de origen para los certificados expedidos;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, para garantizar una gestión rápida y eficaz de los límites máximos arancelarios, es necesario instaurar comunicaciones regulares por parte de los Estados miembros; que, en el caso de los cerezas frescas ácidas, parece oportuno limitar las comunicaciones al período de cosecha y de comercialización de los productos;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de las frutas y hortalizas frescas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n° 123/98 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) el apartado 2 del artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2. Sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento, las disposiciones del Reglamento (CE) n° 1921/95, con la excepción del apartado 2 del artículo 5, serán aplicables a los productos contemplados en el artículo 1. ".</p>
    <p class="parrafo">2) en el artículo 2, se añadirán los apartados 5 y 6 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">"5. El período de validez de los certificados de importación será de un mes para las cerezas ácidas frescas, y de tres meses para las cerezas ácidas transformadas, a partir de la fecha de su entrega efectiva.</p>
    <p class="parrafo">6. En lo que respecta a las cerezas ácidas frescas, la garantía a la cual estará supeditada la expedición de los certificados de importación será de 1,5 euros por 100 kilogramos netos. ".</p>
    <p class="parrafo">3) el artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros comunicarán, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1921/95, los datos relativos a las solicitudes de certificados y, en su caso, a las cantidades por las que no se hayan utilizado los certificados de importación expedidos.</p>
    <p class="parrafo">2. En lo que respecta a las cerezas ácidas frescas, estas comunicaciones estarán limitadas al período comprendido entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. ".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 8 de 14.1.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 329 de 5.12.1998, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 193 de 3.8.1996, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 11 de 17.1.1998, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 151 de 21.5.1998, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 185 de 4.8.1995, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 70 de 17.3.1999, p. 14.</p>
  </texto>
</documento>
