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Documento DOUE-L-1999-81142

Reglamento (CE) nº 1340/1999 de la Comisión, de 24 de junio de 1999, por el que se establece una excepción en lo que respecta al período de entrega a la intervención para la campaña de comercialización 1998/99, al Reglamento (CE) nº 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse.

Publicado en:
«DOCE» núm. 159, de 25 de junio de 1999, páginas 29 a 29 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-81142

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado de arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2072/98 (2) y, en particular, la letra b) de su artículo 8,

(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 691/1999 (4), establece las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención; que en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento se establece que la entrega deberá tener lugar a más tardar al final del segundo mes siguiente al mes de recepción de la oferta, si bien no podrá efectuarse después del 31 de agosto de la campaña en curso;

(2) Considerando que, a lo largo de la campaña de comercialización 1998/99, los organismos de intervención han tenido dificultades para organizar un buen sistema de almacenamiento, control y recepción de la mercancía; que como consecuencia de estas dificultades, se ha producido un retraso en el procedimiento de aceptación de las ofertas presentadas y de aceptación de las entregas; que dichas dificultades justifican que se establezca una excepción para la campaña de comercialización 1998/99 con respecto al período de entrega y la fecha límite establecidos por las disposiciones mencionadas para la entrega al organismo de intervención;

(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98, la entrega de arroz con cáscara para su aceptación por parte del organismo de intervención para la campaña de comercialización 1998/99 deberá efectuarse, a más tardar, el 30 de septiembre de 1999.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1999.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 4.

(3) DO L 98 de 31.3.1998, p. 21.

(4) DO L 87 de 31.3.1999, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/1999
  • Fecha de publicación: 25/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/1999
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Organismo de intervención

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