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<documento fecha_actualizacion="20241021191309">
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    <identificador>DOUE-L-1999-81142</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19990624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1340/1999</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1340/1999 de la Comisión, de 24 de junio de 1999, por el que se establece una excepción en lo que respecta al período de entrega a la intervención para la campaña de comercialización 1998/99, al Reglamento (CE) nº 708/98 relativo a la aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención y por el que se fijan los importes correctores, las bonificaciones y los descuentos que deben aplicarse.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>159</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19990625</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="306" orden="1">Arroz</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 708/98, de 30 de marzo</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado de arroz (1), modificado por el Reglamento (CE) n° 2072/98 (2) y, en particular, la letra b) de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">(1) Considerando que el Reglamento (CE) n° 708/98 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CE) n° 691/1999 (4), establece las condiciones de aceptación del arroz con cáscara por los organismos de intervención; que en el apartado 1 del artículo 6 de dicho Reglamento se establece que la entrega deberá tener lugar a más tardar al final del segundo mes siguiente al mes de recepción de la oferta, si bien no podrá efectuarse después del 31 de agosto de la campaña en curso;</p>
    <p class="parrafo">(2) Considerando que, a lo largo de la campaña de comercialización 1998/99, los organismos de intervención han tenido dificultades para organizar un buen sistema de almacenamiento, control y recepción de la mercancía; que como consecuencia de estas dificultades, se ha producido un retraso en el procedimiento de aceptación de las ofertas presentadas y de aceptación de las entregas; que dichas dificultades justifican que se establezca una excepción para la campaña de comercialización 1998/99 con respecto al período de entrega y la fecha límite establecidos por las disposiciones mencionadas para la entrega al organismo de intervención;</p>
    <p class="parrafo">(3) Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 708/98, la entrega de arroz con cáscara para su aceptación por parte del organismo de intervención para la campaña de comercialización 1998/99 deberá efectuarse, a más tardar, el 30 de septiembre de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 265 de 30.9.1998, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 98 de 31.3.1998, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 87 de 31.3.1999, p. 8.</p>
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