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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y en particular, sus artículos 14 y 28,
Vista la Acción común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, adoptada por el Consejo sobre la base del artículo J.3 del Tratado de la Unión Europea sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1),
(1) Considerando que en la Posición común 97/357/PESC (2) la Unión Europea expresó su intención de ayudar a Albania a promover el proceso democrático, el restablecimiento de la estabilidad política y la seguridad interior;
(2) Considerando que la acumulación excesiva e incontrolada y la diseminación de las armas ligeras y de pequeño calibre constituye una amenaza para la paz y la seguridad y reduce las perspectivas de un desarollo sostenible; que este hecho se plantea de forma especialmente acuciante en Albania;
(3) Considerando que, en su persecución de los objetivos que establece el artículo 1 de la Acción común 1999/34/PESC, la Unión Europea se propone actuar en el marco de los foros internacionales pertinentes para prestar ayuda a los países que la soliciten con el fin de controlar o de suprimir en su territorio los excedentes de armas de pequeño calibre, en especial cuando ello pueda contribuir a prevenir conflictos armados o en situaciones de posguerra, de conformidad con el artículo 4 de dicha Acción común; que el objetivo de la presente Decisión es aplicar la Acción común 1999/34/PESC;
(4) Considerando que el proyecto piloto de "armas a cambio de desarrollo en la circunscripción albanesa de Gramsh" del Departamento de Asuntos de Desarme (DAD) y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) tiene por objeto convencer a la población de que entregue voluntariamente sus armas ofreciéndole los incentivos de la reconstrucción de carreteras, la instalación de líneas telefónicas y el suministro de vehículos;
(5) Considerando que la Unión Europea estima que una aportación financiera a dicho proyecto perseguiría el objetivo de influir en la opinión pública a favor del desarme de la población civil, lo que mejoraría la situación de Albania en materia de seguridad y sustentaría el concepto de "armas a cambio de desarrollo" como modelo aplicable en otras zonas;
(6) Considerando, por consiguiente, que la Unión Europea se propone facilitar ayuda financiera de conformidad con el Título II de la Acción común 1999/34/PESC,
DECIDE:
1. La Unión Europea contribuirá a promover la recogida y la destrucción de armas en la circunscripción albanesa de Gramsh.
2. Para ello, la Unión Europea facilitará ayuda financiera al proyecto piloto del DAD y del PNUD, "armas a cambio de desarrollo en la circunscripción albanesa de Gramsh".
3. La aportación de la Unión Europea estará supeditada a la participación de representantes de la Unión Europea en el Comité directivo nacional del programa. Dentro de este foro, la Unión Europea ejercerá una firme presión en favor de la destrucción de todas las armas recogidas.
1. La aportación de la Unión Europea a que se refiere el artículo 1 se asignará al componente de desarme del proyecto del DAD y del PNUD. Servirá para financiar la destrucción de las armas recogidas y la creación de un equipo móvil de control de armas apropiado. A tal fin se consignará en el presupuesto general de las Comunidades Europeas para 1999 un importe de hasta 500000 euros.
2. La gestión de los gastos financiados con el importe especificado en el apartado 1 estará sujeta a las normas y procedimientos presupuestarios de la Comunidad.
1. El importe a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 se asignará de la manera siguiente:
a) un tercio tan pronto como se hayan destruido efectivamente las aproximadamente 5000 armas ya recogidas;
b) otro tercio cuando se hayan recogido y destruido efectivamente otras 10000 armas;
c) el tercio restante cuando se hayan recogido y destruido efectivamente otras 5000 armas.
2. El Consejo toma nota de que la Comisión dirigirá su actuación destinada al logro de los objetivos y prioridades de la presente Decisión a través de medidas comunitarias adecuadas.
1. La Presidencia
- se hará cargo de los contactos con los órganos pertinentes de las Naciones Unidas,
- entablará los contactos necesarios con el Gobierno de Albania para aplicar la presente Decisión, en especial mediante la participación en el Comité directivo nacional,
- mantendrá informado al Consejo.
2. En un plazo de seis meses a partir de la adopción de la presente Decisión, el Consejo evaluará su aplicación con el fin de estudiar otras posibles iniciativas en Albania.
La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
H. EICHEL
(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.
(2) DO L 153 de 11.6.1997, p. 4.
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