EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23,
Vista la Acción común 1999/34/PESC sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1) y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El 10 de mayo de 1999, el Consejo adoptó la Decisión 1999/320/PESC relativa a la contribución de la Unión Europea a la recogida y destrucción de armas en Albania (2), cuya finalidad era aplicar la Acción común 1999/34/PESC mediante su apoyo al proyecto adoptado por el Departamento de Asuntos de Desarme (DAD) de las Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), proyecto denominado "Armas a cambio de desarrollo en la circunscripción albanesa de Gramsh".
(2) El 17 de diciembre de 1999, el Consejo adoptó la Decisión 1999/846/PESC (3) por la que se modifica la Decisión 1999/320/PESC, con el objeto de añadir las circunscripciones de Elbasan y Peshkopja.
(3) El 5 de abril de 2000, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) notificó a la Comisión que no podía comprometerse a ejecutar las condiciones y los términos de un proyecto de contrato propuesto por la Comisión de conformidad con la Decisión 1999/320/PESC y, en particular, con su artículo 3, relativo a la destrucción de las armas recogidas en las circunscripciones de Gramsh, Elbasan y Peshkopja.
(4) Por consiguiente, procede derogar la Decisión 1999/320/PESC, tal y como ha sido modificada por la Decisión 1999/846/PESC.
DECIDE:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 1999/320/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2000.
Por el Consejo
El Presidente
H. Védrine
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(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.
(2) DO L 123 de 13.5.1999, p. 12.
(3) DO L 326 de 18.12.1999, p. 74.
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