Contido non dispoñible en galego
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Vista la Acción común 1999/34/PESC, de 17 de diciembre de 1998, sobre la contribución de la Unión Europea para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas ligeras y de pequeño calibre (1) y, en particular, su artículo 7, junto con el apartado 2 del artículo 23 del Tratado de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 1999/320/PESC (2) tiene por objeto aplicar la Acción común 1999/34/PESC mediante la institución de un apoyo al proyecto piloto del Departamento de Asuntos de Desarme (DAD) de las Naciones Unidas y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), proyecto denominado " armas a cambio de desarrollo en la circunscripción albanesa de Gramsh".
(2) El DAD y el PNUD desean extender el proyecto piloto a otras circunscripciones de Albania, para lo cual es necesario ampliar en consecuencia el ámbito de aplicación de la Decisión 1999/320/PESC,
DECIDE:
Artículo 1
Los apartados 1 y 2 del artículo 1 de la Decisión 1999/320/PESC serán sustituidos por el siguiente texto:
" 1. La Unión Europea contribuirá a promover la recogida y la destrucción de armas en las circunscripciones albanesas de Gramsh, Elbasan y Peshkopja.
2. Para ello, la Unión Europea facilitará ayuda financiera al proyecto piloto del DAD y del PNUD ' armas a cambio de desarrollo en la circunscripción albanesa de Gramsh', que se ha hecho extensivo a las circunscripciones albanesas de Elbasan y Peshkopja.".
Artículo 2
La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
K. HEMILÄ
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(1) DO L 9 de 15.1.1999, p. 1.
(2) DO L 123 de 13.5.1999, p. 12.
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