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Documento DOUE-L-1999-80212

Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1998, relativa a la celabración de determinados Protocolos adicionales de los Acuerdos de libre comercio y los Acuerdos europeos con la República de Letonia y la República de Lituania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 28, de 2 de febrero de 1999, páginas 65 a 79 (15 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1999-80212

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, conjuntamente con el apartado 2 de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Protocolos adicionales en forma de Canje de Notas para modificar los Acuerdos de libre comercio y los Acuerdos europeos con la República de Letonia y la República de Lituania, con objeto de ampliar y modificar determinadas disposiciones sobre el comercio de productos textiles incluidas en esos Acuerdos;

Considerando que, de conformidad con la Decisión 98/137/CE del Consejo (1), dichos Protocolos adicionales se aplican con carácter provisional desde el 1 de enero de 1998 y hasta que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración;

Considerando que, no habiéndose concluido dichos procedimientos, el 1 de febrero de 1998 entraron en vigor los Acuerdos europeos con la República de Letonia (2) y la República de Lituania (3);

Considerando que, como consecuencia de la entrada en vigor de los Acuerdos europeos, dejaron de estar vigentes los Acuerdos de libre comercio respectivos,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueban en nombre de la Comunidad los Protocolos adicionales en forma de Canje de Notas para modificar los Acuerdos de libre comercio y los Acuerdos europeos con la República de Letonia y la República de Lituania, con objeto de ampliar y modificar determinadas disposiciones sobre el comercio de productos textiles incluidas en esos Acuerdos.

Los textos de los Protocolos adicionales rubricados se adjuntan a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Protocolos adicionales entre la Comunidad Europea y la República de Letonia y la República de Lituania respectivamente, a fin de obligar a la Comunidad.

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998.

Por el Consejo

El Presidente

W. SCHÜSSEL

___________________

(1) DO L 41 de 13.2.1998, p. 81.

(2) DO L 26 de 2.2.1998, p. 1.

(3) DO L 51 de 20.2.1998, p. 1.

PROTOCOLO OMITIDO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/07/1998
  • Fecha de publicación: 02/02/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/1999
  • Entrada en vigor: 1 de agosto de 1999 (DOCE L 209, de 7 de agosto de 1999).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Acuerdo aprobado por Decisión 98/150, de 19 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80314).
    • Acuerdo aprobado por Decisión 98/98, de 19 de diciembre de 1997 (Ref. DOUE-L-1998-80169).
    • Acuerdo aprobado por Decisión 94/978, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82280).
    • Acuerdo aprobado por Decisión 94/976, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-1994-82276).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Comercio
  • Comunidad Europea
  • Letonia
  • Lituania
  • Productos textiles

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