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    <identificador>DOUE-L-1999-80212</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19980713</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>68/1999</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 13 de julio de 1998, relativa a la celabración de determinados Protocolos adicionales de los Acuerdos de libre comercio y los Acuerdos europeos con la República de Letonia y la República de Lituania.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19990202</fecha_publicacion>
    <diario_numero>28</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>79</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1999/028/L00065-00079.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19990801</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1000" orden="2">Comercio</materia>
      <materia codigo="1315" orden="3">Comunidad Europea</materia>
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      <materia codigo="5749" orden="6">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de agosto de 1999 (DOCE L 209, de 7 de agosto de 1999).</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80314" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Acuerdo aprobado por Decisión 98/150, de 19 de diciembre de 1997</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80169" orden="2015">
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          <texto>Acuerdo aprobado por Decisión 98/98, de 19 de diciembre de 1997</texto>
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          <texto>Acuerdo aprobado por Decisión 94/978, de 19 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-82276" orden="2015">
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          <texto>Acuerdo aprobado por Decisión 94/976, de 19 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113, conjuntamente con el apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Protocolos adicionales en forma de Canje de Notas para modificar los Acuerdos de libre comercio y los Acuerdos europeos con la República de Letonia y la República de Lituania, con objeto de ampliar y modificar determinadas disposiciones sobre el comercio de productos textiles incluidas en esos Acuerdos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, de conformidad con la Decisión 98/137/CE del Consejo (1), dichos Protocolos adicionales se aplican con carácter provisional desde el 1 de enero de 1998 y hasta que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, no habiéndose concluido dichos procedimientos, el 1 de febrero de 1998 entraron en vigor los Acuerdos europeos con la República de Letonia (2) y la República de Lituania (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, como consecuencia de la entrada en vigor de los Acuerdos europeos, dejaron de estar vigentes los Acuerdos de libre comercio respectivos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se aprueban en nombre de la Comunidad los Protocolos adicionales en forma de Canje de Notas para modificar los Acuerdos de libre comercio y los Acuerdos europeos con la República de Letonia y la República de Lituania, con objeto de ampliar y modificar determinadas disposiciones sobre el comercio de productos textiles incluidas en esos Acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de los Protocolos adicionales rubricados se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar los Protocolos adicionales entre la Comunidad Europea y la República de Letonia y la República de Lituania respectivamente, a fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. SCHÜSSEL</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 41 de 13.2.1998, p. 81.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 26 de 2.2.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 51 de 20.2.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO OMITIDO</p>
  </texto>
</documento>
