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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el apartado 1 de su artículo 27,
Vista la Recomendación del Banco Central Europeo de 12 de noviembre de 1998 (1),
Considerando que las cuentas del Banco Central Europeo y de los bancos centrales nacionales serán controladas por auditores externos independientes, recomendados por el Consejo de gobierno del Banco Central Europeo y aprobados por el Consejo;
Considerando que el Banco Central Europeo ha recomendado la designación de los actuales auditores externos designados por cada banco central nacional participante a reserva de una eventual decisión posterior,
DECIDE:
Artículo 1
1. KPGM Réviseurs d'Entreprises s.c., Amberes, y Deloitte Touche Tohmatsu s.c., Bruselas, quedan designados como auditores externos del Banque Nationale de Belgique/Nationale Bank van België.
2. KPGM Deutsche Treuhandgesellschaft Ag y PwC Deutsche Revision AG quedan designados como auditores externos del Deutsche Bundesbank.
5. PricewaterhouseCoopers, Dublín, queda designado como auditor externo del Central Bank of Ireland.
7. PricewaterhouseCoopers S.A.R.L. (Société à responsabilité limitée), Réviseur d'Entreprises, Luxembourg, queda designado como auditor externo del Banque centrale du Luxembourg.
8. Prof. Drs. J. A. van Manen RA (Registered Accountant), nombrado a título personal y socio de PricewaterhouseCoopers, queda designado como auditor externo del De Nederlandsche Bank.
9. Prof. DDr. Kurt Neuner, Dr. Pipin Henzl, Dr. Peter Wolf, Mag. Christian Hofer, Dkfm. Dr. Peter Christian Gormasz y Dkfm. Leopold Wundsam, todos ellos registrados como censores jurados de cuentas, quedan designados como auditores externos del Österreichische Nationalbank.
10. PricewaterhouseCoopers-Auditores e Consultores Lda, queda designado como auditor externo del Banco de Portugal.
11. Arthur Andersen Oy queda designado como auditor externo del Suomen Pankki.
Artículo 2
La presente Decisión se notificará al Banco Central Europeo.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 1999.
Por el Consejo
El Presidente
J. FISCHER
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(1) DO C 411 de 31. 12. 1998, p. 11.
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