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Documento DOUE-L-1998-82270

Reglamento (CE) nº 2770/98 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.

Publicado en:
«DOCE» núm. 346, de 22 de diciembre de 1998, páginas 25 a 28 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82270

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/96 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los ovinos y mostos de uva;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 847/98 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los ovinos y mostos de uva;

Considerando que los términos «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva» utilizados para enformar sobre el envejecimiento de los vinos españoles y mencionados en el cuarto guión del inciso i) de la letra c) del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3201/90, son reconocidos por la legislación española como menciones tradicionales complementarias reservadas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas desde 1979; que es importante enumerarlos en la letra e) del apartado 3 del artículo 3;

Considerando que, habida cuenta de una solicitud presentada por Uruguay, conviene prever que los vinos originarios de este país obtenidos exclusivamente a partir de dos variedades puedan llevar el nombre de esas dos variedades cuando se comercialicen en la Comunidad;

Considerando que Italia y Portugal han solicitado que se añadan en el anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 nuevos sinónimos utilizados tradicionalmente en esos países; que parece justificado aceptar sus solicitudes;

Considerando que Chile, Estados Unidos de América, Hungría y la República de Túnez han pedido que se modifiquen sus listas de variedades de vid y de sinónimos que figuran en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90, tras algunas modificaciones legislativas en sus países; que parece justificado aceptar sus solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:

1) En la letra e) del apartado 3 del artículo 3 se añadirán los términos siguientes:

- «Crianza»

- «Reserva»

- «Gran Reserva».

2) En la letra a) del apartado 2 del artículo 13, se añadirá el nombre «Uruguay» a continuación de «Sudáfrica».

3) Los anexos III y IV se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 8.

(3) DO L 232 de 9. 8. 1989, p. 13.

(4) DO L 184 de 24. 7. 1996, p. 3.

(5) DO L 309 de 8. 11. 1990, p. 1.

(6) DO L 120 de 23. 4. 1998, p. 14.

ANEXO

I. El anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:

1) En el título 5, «ITALIA», se añadirán los siguientes nombres de variedades y sinónimos:

TABLA OMITIDA

2) En el título 7, «PORTUGAL», se añadirá el siguiente nombre de sinónimo:

TABLA OMITIDA

II. El anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:

1) En el título 7, «CHILE», se añadirán los siguientes nombres de variedades:

TABLA OMITDA

2) En la letra a) «Variedades de la especie Vitis vinifera», del título 10, «ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA», se añadirán los siguientes nombres de variedades y sinónimos:

TABLA OMITIDA

3) El título 11, «HUNGRIA», se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA

4) El título 19, «TUNEZ», se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/1998
  • Fecha de publicación: 22/12/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/1998
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 y 13 y los anexos III y IV del Reglamento 3201/90, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1990-81444).
Materias
  • Bebidas alcohólicas
  • Bebidas analcohólicas
  • Chile
  • Estados Unidos de América
  • Etiquetas
  • Hungría
  • Italia
  • Mosto
  • Portugal
  • Túnez
  • Vinos

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