<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021190836">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1998-82270</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19981221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2770/1998</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 2770/98 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3201/90 sobre modalidades de aplicación para la designación y presentación de los vinos y mostos de uva.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19981222</fecha_publicacion>
    <diario_numero>346</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>28</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1998/346/L00025-00028.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19981229</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="480" orden="1">Bebidas alcohólicas</materia>
      <materia codigo="481" orden="2">Bebidas analcohólicas</materia>
      <materia codigo="6083" orden="6">Chile</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3493" orden="4">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="6101" orden="7">Hungría</materia>
      <materia codigo="6172" orden="9">Italia</materia>
      <materia codigo="5057" orden="5">Mosto</materia>
      <materia codigo="6192" orden="10">Portugal</materia>
      <materia codigo="6127" orden="8">Túnez</materia>
      <materia codigo="7150" orden="11">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81444" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 3 y 13 y los anexos III y IV del Reglamento 3201/90, de 16 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98 (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 72,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2392/89 del Consejo (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1427/96 (4), establece las normas generales para la designación y presentación de los ovinos y mostos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3201/90 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 847/98 (6), establece las modalidades de aplicación para la designación y presentación de los ovinos y mostos de uva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los términos «Crianza», «Reserva» y «Gran Reserva» utilizados para enformar sobre el envejecimiento de los vinos españoles y mencionados en el cuarto guión del inciso i) de la letra c) del apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3201/90, son reconocidos por la legislación española como menciones tradicionales complementarias reservadas a los vinos de calidad producidos en regiones determinadas desde 1979; que es importante enumerarlos en la letra e) del apartado 3 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, habida cuenta de una solicitud presentada por Uruguay, conviene prever que los vinos originarios de este país obtenidos exclusivamente a partir de dos variedades puedan llevar el nombre de esas dos variedades cuando se comercialicen en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que Italia y Portugal han solicitado que se añadan en el anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 nuevos sinónimos utilizados tradicionalmente en esos países; que parece justificado aceptar sus solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que Chile, Estados Unidos de América, Hungría y la República de Túnez han pedido que se modifiquen sus listas de variedades de vid y de sinónimos que figuran en el anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90, tras algunas modificaciones legislativas en sus países; que parece justificado aceptar sus solicitudes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) n° 3201/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En la letra e) del apartado 3 del artículo 3 se añadirán los términos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- «Crianza»</p>
    <p class="parrafo">- «Reserva»</p>
    <p class="parrafo">- «Gran Reserva».</p>
    <p class="parrafo">2) En la letra a) del apartado 2 del artículo 13, se añadirá el nombre «Uruguay» a continuación de «Sudáfrica».</p>
    <p class="parrafo">3) Los anexos III y IV se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 1998.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Franz FISCHLER</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 232 de 9. 8. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 184 de 24. 7. 1996, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 309 de 8. 11. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 120 de 23. 4. 1998, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">I. El anexo III del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el título 5, «ITALIA», se añadirán los siguientes nombres de variedades y sinónimos:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">2) En el título 7, «PORTUGAL», se añadirá el siguiente nombre de sinónimo:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">II. El anexo IV del Reglamento (CEE) n° 3201/90 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el título 7, «CHILE», se añadirán los siguientes nombres de variedades:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITDA</p>
    <p class="parrafo">2) En la letra a) «Variedades de la especie Vitis vinifera», del título 10, «ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA», se añadirán los siguientes nombres de variedades y sinónimos:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">3) El título 11, «HUNGRIA», se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">4) El título 19, «TUNEZ», se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
