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Documento DOUE-L-1998-82098

Reglamento (CE) nº 2510/98 de la Comisión, de 20 de noviembre de 1998, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1683/98 sobre la venta, a precios prefijados, de carne de vacuno en poder de algunos organismos de intervención.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 313, de 21 de noviembre de 1998, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1998-82098

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1633/98 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CE) n° 1683/98 de la Comisión (3), dispone la venta de existencias de intervención en poder de determinados organismos de intervención; que es preciso modificar las cantidades y los precios indicados en dicho Reglamento para reflejar las existencias ya vendidas;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n° 1683/98 quedará modificado como sigue:

1) En el artículo 1:

a) el texto del primer guión se sustituirá por el siguiente:

«- aproximadamente 400 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención belga,»;

b) el texto del segundo guión se sustituirá por el siguiente:

«- aproximadamente 400 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención danés,»;

c) el texto del cuarto guión se sustituirá por el siguiente:

«- aproximadamente 400 toneladas de cuartos traseros sin deshuesar en poder del organismo de intervención español,»;

d) el texto del décimo guión se sustituirá por el siguiente:

«- aproximadamente 401 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención francés,»;

e) el texto del undécimo guión se sustituirá por el siguiente:

«- aproximadamente 1 800 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención irlandés,»; y

f) el texto del duodécimo guión se sustituirá por el siguiente:

«- aproximadamente 3 500 toneladas de carne de vacuno deshuesada en poder del organismo de intervención del Reino Unido.».

2) El anexo I se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO L 210 de 28. 7. 1998, p. 17.

(3) DO L 212 de 30. 7. 1998, p. 41.

ANEXO - BILAG - ANHANG - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO - BIJLAGE -ANEXO - LIITE - BILAGA

«ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I

TABLA OMITIDA

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/11/1998
  • Fecha de publicación: 21/11/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/1998
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 383/99, de 19 de febrero (Ref. DOUE-L-1999-80320).
  • Fecha de derogación: 23/02/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 y anexo I del Reglamento 1683/98, de 29 de julio (Ref. DOUE-L-1998-81419).
Materias
  • Carnes
  • Ganado vacuno
  • Organismo de intervención
  • Precios

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